Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 212

53385

Viernes 4 de noviembre de 2022

Además, justifica la implantación del uso en esa determinada zona por ser ésta la confluencia
de las vías de comunicación de eje norte-sur y este-oeste de mejor acceso a las zonas turísticas, facilitando el turismo rural en Extremadura y los usos vinculados a él.
Por tanto, cabe concluir que a modificación se ha tramitado hasta la fecha conforme al procedimiento establecido en el artículo 49 de la LOTUS y cuenta con la documentación precisa
para definir y justificar sus determinaciones, teniendo en cuenta su objeto.
En el expediente consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del
Territorio de Extremadura de su sesión de 24 de febrero de 2022.
En virtud de lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, y habiendo formado opinión
favorable a la modificación expresada, la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población
y Territorio
RESUELVE
1. A
 probar definitivamente la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana
epigrafiada.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, la nueva normativa urbanística afectada resultante
de la aprobación de la presente modificación.
Por otro lado, a esta resolución (que también se publicará en la sede electrónica de la Junta
de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo de un resumen ejecutivo de las
características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus
posibles aspectos ambientales.
Y como anexo III se publicará el certificado del responsable del Registro Único de Urbanismo
y Ordenación del Territorio de Extremadura, en el que se hará constar la fecha y n.º de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado (artículo 57.6
de la Ley 11/2018).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa (artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas), y solo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo
ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a su publicación (artículo 46 de Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).
Mérida, 20 de octubre de 2022.
La Consejera,
BEGOÑA GARCÍA BERNAL