Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53384

El Decreto-Ley 10/2020 modificó diversos preceptos de la LOTUS, entre ellos el punto 3.b de
la disposición transitoria segunda, que prevé la posibilidad de que el planeamiento aprobado
bajo el régimen jurídico anterior a la LSOTEX pueda ser modificado durante el plazo de 4 años
a contar desde la entrada en vigor de la LOTUS, siempre que no suponga una quiebra del
principio de igualdad en cuanto a derechos y deberes en la ejecución del planeamiento dentro del ámbito de referencia para el reparto de beneficios y cargas, resulte compatible con la
ordenación estructural del planeamiento en vigor, sin perjuicio de que la modificación pueda
requerir ajustes en la ordenación estructural, y no impida el cumplimiento de los objetivos del
planeamiento en vigor.
El procedimiento para estas modificaciones es el previsto en la LOTUS, si bien en su tramitación no es exigible la distinción documental entre plan general municipal estructural y detallado, pudiéndose tramitar como un único documento, que mantendrá su estructura propia,
refundiendo el contenido de la modificación con el instrumento vigente (disposición transitoria
segunda 3.d de la LOTUS).
A pesar de no haberse incorporado la memoria de participación, en los términos previstos en
el artículo 10.6 de la LOTUS, en la que se recojan las acciones realizadas para la participación de la ciudadanía en el proceso de elaboración de la modificación de la normativa, se ha
promovido la participación de la ciudadanía mediante el trámite de información pública dando
cumplimiento al principio general de que en el procedimiento de elaboración de la norma se
garantice la participación.
La Dirección General de Sostenibilidad formuló el 15/06/2020 el informe ambiental estratégico, que considera que no es previsible que la modificación vaya a producir efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual determina la no necesidad de someter el expediente a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
Su contenido documental se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 47 de la
LOTUS y en el artículo 53 del Decreto 143/2021, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura
(RGLOTUS), con la salvedad establecida en la disposición transitoria segunda 3.d de la LOTUS.
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 46 y siguientes de la LOTUS.
En cuanto al fondo, siendo el objeto de la modificación incluir un nuevo uso entre los autorizables en el Suelo No Urbanizable “Alcazaba-Los Holgados” y contar con un informe ambiental
estratégico favorable, entra dentro de las determinaciones que el artículo 47 de la LOTUS
entiende que ha de contener el plan general estructural. En la documentación gráfica del plan
se identifica la zona de suelo no urbanizable sobre la que se permite el uso de “alojamiento
de turismo rural”, diferenciándola del resto del Suelo No Urbanizable “Alcazaba-Los Holgados”.