Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2022063237)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida (M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de "Alcazaba-Los Holgados".
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53383

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2022, de la Consejera, relativa a la
modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Mérida
(M-034), consistente en ampliar los usos autorizables "Vinculados a las
actividades de ocio de la población", e incluirlos en el suelo no urbanizable de
"Alcazaba-Los Holgados". (2022063237)
Visto el expediente epigrafiado, en el que consta informe favorable de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura de su sesión de 24 de febrero de 2022.
Al no disponer Mérida de un plan general municipal adaptado a las determinaciones de la
Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS) es de aplicación el apartado 3.e de su disposición transitoria segunda que,
en la redacción dada por Decreto-ley 10/2020, de 22 de mayo, de medidas urgentes para
la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del territorio destinadas a
dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de
la COVID-19, establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma la aprobación definitiva
de las modificaciones de la ordenación estructural del planeamiento general y las de carácter
detallado al municipio. A estos efectos se entenderá por determinaciones de ordenación estructural y detallada las relacionadas en el artículo 45 de la LOTUS.
La modificación que se tramita afecta a la ordenación y regulación del suelo rústico, por lo
que, tratándose de una determinación de la ordenación estructural del municipio (artículo
45.2.b de la LOTUS), corresponde la aprobación definitiva a la Comunidad Autónoma.
Las competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo se encuentran actualmente asignadas a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, mediante Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Y de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre
su aprobación definitiva, a la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, previo informe de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
Mérida tampoco dispone de planeamiento municipal adaptado u homologado a la Ley 15/2001,
de 14 de diciembre, del suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).