Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063080)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental y a la vigilancia de las emisiones industriales en Extremadura. Anualidades 2022-2023". Expte.: 1855999FD020.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53367
En todas las anteriores referencias se hará constar que el presente Convenio está cofinanciado con Fondos Europeos FEDER del Programa Operativo de Extremadura 2014-2020 “Una
manera de hacer Europa”. Tasa de cofinanciación 80%.
Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto
50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016,
de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y
normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura.
Novena. Responsabilidades del Convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución
de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente Convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Décima. Resolución y causas de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la
otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que
hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas
cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura, que en todo caso deberá tener en cuenta
lo dispuesto en la estipulación octava, se recogerá en actualizaciones de las páginas web
Viernes 4 de noviembre de 2022
53367
En todas las anteriores referencias se hará constar que el presente Convenio está cofinanciado con Fondos Europeos FEDER del Programa Operativo de Extremadura 2014-2020 “Una
manera de hacer Europa”. Tasa de cofinanciación 80%.
Igualmente se deberá tener en cuenta la referencia a la Junta de Extremadura en las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones a que se refiere el Decreto
50/2001, de 3 de abril, y cumpliendo en todos los casos lo establecido en el Decreto 44/2016,
de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 7/2002, de 29 de enero, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 95/2012, de 1 de junio, por el que se regulan el acceso y
normas de uso del correo electrónico corporativo de la Junta de Extremadura.
Novena. Responsabilidades del Convenio.
Los contratos que pudiera celebrar la Universidad de Extremadura con terceros, en ejecución
de las actuaciones objeto de este Convenio serán de su exclusiva responsabilidad, efectuándose a su riesgo y ventura.
Así mismo, si la Universidad de Extremadura contratara personal con cargo al presente Convenio, no tendrá relación laboral alguna con la Junta de Extremadura.
Décima. Resolución y causas de extinción.
Cualquiera de las partes podrá resolver el presente Convenio, comunicándolo por escrito a la
otra parte, al menos, con quince días de antelación a la fecha prevista de resolución.
El presente Convenio se resolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del objetivo del mismo.
b) Por vencimiento del plazo de vigencia.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones acordadas, por parte de la Universidad de Extremadura, en cuyo caso se procederá al reintegro de las cantidades que
hubiere recibido, así como de los intereses legales que hubieran devengado las citadas
cantidades.
Undécima. Información que se genera.
La información generada sobre la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales a la atmósfera en Extremadura, que en todo caso deberá tener en cuenta
lo dispuesto en la estipulación octava, se recogerá en actualizaciones de las páginas web