Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063080)
Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio Interadministrativo de Colaboración entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y la Universidad de Extremadura, Servicio de Apoyo a la Investigación, Laboratorio de Radiactividad Ambiental, LARUEX, para la "Realización de actividades relativas a la protección radiológica ambiental y a la vigilancia de las emisiones industriales en Extremadura. Anualidades 2022-2023". Expte.: 1855999FD020.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53368
VRAEX y VEIEX, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria
final. Con esta información, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto vigilancia, investigación e información
la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales, analizando y
difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información
ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la difusión y divulgación de la
información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener
acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir
sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta
de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53368
VRAEX y VEIEX, en los informes previos a cada certificación parcial, y en un informe memoria
final. Con esta información, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad facilitará a los ciudadanos la información recogida en cuanto vigilancia, investigación e información
la protección radiológica ambiental y la vigilancia de las emisiones industriales, analizando y
difundiendo la información, en línea con los objetivos normativos de acceso a la información
ambiental. Las dos instituciones participarán en la elaboración de los informes y en los posibles trabajos académicos, comunicaciones y publicaciones para la difusión y divulgación de la
información generada.
Cada una de las partes se compromete a no difundir, sin el consentimiento de la otra parte, las
informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte, a las que haya podido tener
acceso con ocasión del desarrollo del Proyecto objeto del Convenio, salvo que esas informaciones sean del dominio público o que la revelación de las mismas sea requerida por Ley.
Duodécima. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
Cuando alguna de las partes considere que cualquiera de las otras partes está incumpliendo
los compromisos adquiridos en el presente convenio, se lo notificará mediante comunicación
fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. Este requerimiento será
comunicado igualmente a los representantes de la Comisión mixta de Seguimiento. La otra
parte podrá subsanar dicha situación en un plazo no superior a un mes, a contar desde la fecha de envío de la notificación. En todo caso, la Comisión mixta de Seguimiento podrá decidir
sobre la adopción inmediata de las medidas correctoras oportunas para garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en el presente convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento y pese a la actuación de la Comisión mixta
de seguimiento, persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el convenio con la parte
que haya incumplido sus obligaciones y compromisos.
Decimotercera. Naturaleza y jurisdicción.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando fuera del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Asimismo, queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en
el apartado a) del artículo 3 de la citada Ley.