Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53292
Ya el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de Campo Arañuelo (DOE núm. 230, jueves 27 de noviembre de 2008) establece en
su artículo 67, sobre depuración de aguas residuales, que todos los núcleos de población del
ámbito del Plan deberán depurar sus aguas residuales de acuerdo con la directiva comunitaria
91/271, con sistemas de tratamiento acordes a la carga contaminante y características del
medio receptor. A tal efecto, deberá́ depurar sus aguas residuales, entre otras poblaciones,
Peraleda de la Mata, como núcleo de cabecera (artículo 67.1, letra a).
La misma consigna aparece reflejada en el Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras
Hidráulicas 2016-2030 de la Junta de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno en
sesión de 12 de junio de 2018 (DOE 126, de 29 de junio de 2018).
Conforme a lo expuesto, se hace necesario acometer la construcción de una EDAR en el Polígono Industrial “Puerta de Extremadura”, situado en el término municipal de Peraleda de la
Mata que ponga fin a la situación descrita.
Cuarto. El 15 de noviembre de 2019, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura suscribió sendos Protocolos generales de actuación con las
Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, en materia de saneamiento básico para la
actuación en mejora y dotación de estaciones de depuración de aguas residuales dentro del
marco del Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras Hidráulicas 2016-2030.
Cabe destacar que las actuaciones relacionadas en los referidos instrumentos de cooperación
vienen a dotar de infraestructuras para la depuración de las aguas residuales a 89 municipios,
en el caso de la provincia de Badajoz, y 120 en el caso de la de Cáceres. Se contemplan nuevas instalaciones y también adaptación de las existentes. En el momento de la confección de
dichos protocolos de depuración, la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) objeto
del presente convenio se encontraba operativa y, por lo tanto, no fue objeto de inclusión en el
anexo de medidas a desarrollar. Por ello, la citada EDAR, no se encuentra recogida en el protocolo correspondiente que dirige la hoja de ruta de las inversiones en materia de depuración de
la Diputación de Cáceres y la Junta de Extremadura; provocando el incumplimiento adecuado
de la normativa vigente en materia de depuración de aguas residuales, referida a la Directiva
2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000 y a la transposición de la
Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La falta de una depuración urbana adecuada, supondría, automáticamente, la imposición de
graves sanciones económicas, al reino de España, el cual las trasladaría a las comunidades
autónomas incumplidoras.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53292
Ya el Decreto 242/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan
Territorial de Campo Arañuelo (DOE núm. 230, jueves 27 de noviembre de 2008) establece en
su artículo 67, sobre depuración de aguas residuales, que todos los núcleos de población del
ámbito del Plan deberán depurar sus aguas residuales de acuerdo con la directiva comunitaria
91/271, con sistemas de tratamiento acordes a la carga contaminante y características del
medio receptor. A tal efecto, deberá́ depurar sus aguas residuales, entre otras poblaciones,
Peraleda de la Mata, como núcleo de cabecera (artículo 67.1, letra a).
La misma consigna aparece reflejada en el Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras
Hidráulicas 2016-2030 de la Junta de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno en
sesión de 12 de junio de 2018 (DOE 126, de 29 de junio de 2018).
Conforme a lo expuesto, se hace necesario acometer la construcción de una EDAR en el Polígono Industrial “Puerta de Extremadura”, situado en el término municipal de Peraleda de la
Mata que ponga fin a la situación descrita.
Cuarto. El 15 de noviembre de 2019, la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura suscribió sendos Protocolos generales de actuación con las
Diputaciones Provinciales de Cáceres y de Badajoz, en materia de saneamiento básico para la
actuación en mejora y dotación de estaciones de depuración de aguas residuales dentro del
marco del Plan Estratégico Plurianual de Infraestructuras Hidráulicas 2016-2030.
Cabe destacar que las actuaciones relacionadas en los referidos instrumentos de cooperación
vienen a dotar de infraestructuras para la depuración de las aguas residuales a 89 municipios,
en el caso de la provincia de Badajoz, y 120 en el caso de la de Cáceres. Se contemplan nuevas instalaciones y también adaptación de las existentes. En el momento de la confección de
dichos protocolos de depuración, la estación depuradora de aguas residuales (EDAR) objeto
del presente convenio se encontraba operativa y, por lo tanto, no fue objeto de inclusión en el
anexo de medidas a desarrollar. Por ello, la citada EDAR, no se encuentra recogida en el protocolo correspondiente que dirige la hoja de ruta de las inversiones en materia de depuración de
la Diputación de Cáceres y la Junta de Extremadura; provocando el incumplimiento adecuado
de la normativa vigente en materia de depuración de aguas residuales, referida a la Directiva
2000/60/CE del Parlamento y del Consejo de 23 de octubre de 2000 y a la transposición de la
Directiva 91/271/CEE, de 21 de mayo, sobre el tratamiento de aguas residuales urbanas, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.
La falta de una depuración urbana adecuada, supondría, automáticamente, la imposición de
graves sanciones económicas, al reino de España, el cual las trasladaría a las comunidades
autónomas incumplidoras.