Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53291
sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de
todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar”.
Específicamente, en materia de saneamiento básico, la normativa vigente en materia de depuración de aguas residuales está referida a la Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta
a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995 de 26 de diciembre, obliga a los
estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración de aguas residuales adecuado
en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las
aguas continentales y costeras.
Segundo. El artículo 9.1.36 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “(…) Planificación,
construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no
estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas.
Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas
pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura.
(…) “En esta materia (artículo 9.2 del Estatuto) corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción
de cuantas medidas, decisiones y actos proceda”.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas, por Decreto del
Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, correspondiendo a
la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 5 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de
las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
Tercero. El municipio de Peraleda de la Mata cuenta con un importante tejido empresarial
que se asienta en el polígono industrial denominado “Puerta de Extremadura”. Sin embargo, este polígono carece de las infraestructuras de depuración de aguas residuales y red de
saneamiento adecuadas, lo que, además de los evidentes problemas medioambientales que
puede originar el vertido de aguas residuales sin un tratamiento adecuado, imposibilita la
consolidación y crecimiento empresarial, afectado al interés general del municipio y, por ende,
al desarrollo rural de Extremadura.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53291
sin menoscabo de la calidad de vida de los extremeños, del desarrollo económico de Extremadura confirmado mediante estudios que garanticen las demandas actuales y futuras de
todos los usos y aprovechamientos, y sin perjuicio de las compensaciones a que haya lugar”.
Específicamente, en materia de saneamiento básico, la normativa vigente en materia de depuración de aguas residuales está referida a la Directiva Comunitaria 91/271/CEE transpuesta
a la legislación española por el Real Decreto-ley 11/1995 de 26 de diciembre, obliga a los
estados miembros a disponer de un saneamiento y depuración de aguas residuales adecuado
en todas sus aglomeraciones urbanas, en orden a evitar en lo posible la contaminación de las
aguas continentales y costeras.
Segundo. El artículo 9.1.36 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de “(…) Planificación,
construcción y explotación de las obras e infraestructuras hidráulicas, canales y riegos que no
estén calificados de interés general por el Estado ni afecten a otras Comunidades Autónomas.
Participación, en la forma que determine la legislación del Estado, en la gestión de las aguas
pertenecientes a cuencas intercomunitarias que discurran por el territorio de Extremadura.
(…) “En esta materia (artículo 9.2 del Estatuto) corresponde a la Comunidad Autónoma la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción
de cuantas medidas, decisiones y actos proceda”.
La Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad tiene atribuidas, por Decreto del
Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las competencias en materia de infraestructuras hidráulicas, correspondiendo a
la Dirección General de Planificación e Infraestructuras Hidráulicas, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 5 del Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, el ejercicio de las competencias en materia de planificación hidráulica, ejecución, mantenimiento y ordenación de
las infraestructuras hidráulicas de competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
así como la coordinación de las políticas de aguas autonómica.
Tercero. El municipio de Peraleda de la Mata cuenta con un importante tejido empresarial
que se asienta en el polígono industrial denominado “Puerta de Extremadura”. Sin embargo, este polígono carece de las infraestructuras de depuración de aguas residuales y red de
saneamiento adecuadas, lo que, además de los evidentes problemas medioambientales que
puede originar el vertido de aguas residuales sin un tratamiento adecuado, imposibilita la
consolidación y crecimiento empresarial, afectado al interés general del municipio y, por ende,
al desarrollo rural de Extremadura.