Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53290
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES) SOBRE CONCESIÓN
DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR).
Mérida, 12 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Álvaro Jiménez García, Director General de Planificación e infraestructuras
Hidráulicas, en virtud del Decreto 139/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su
nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de
la Secretaria General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE
núm.228, de 26 de noviembre), dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Y de otra, D. Julio Cesar Martín García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la
Mata, en adelante Ayuntamiento, elegido por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal
en la sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019 (BOP de lo provincia de Cáceres
de 24 de junio de 2019) y en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en
la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole
habilitado el pleno de fecha 28 de julio de 2022 para la firma de este Convenio, de acuerdo
con lo establecido en la citada Ley.
Interviniendo en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y formalizar el presente Convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos
han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger
y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
Por su parte, el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1 /2011 , de 28 de enero, dispone que los poderes públicos “velarán por
un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen,
de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la Ley,
Viernes 4 de noviembre de 2022
53290
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y SOSTENIBILIDAD DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE PERALEDA DE LA MATA (CÁCERES) SOBRE CONCESIÓN
DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN PARA FINANCIAR LA EJECUCIÓN DE LAS
OBRAS DE UNA ESTACIÓN DEPURADORA DE AGUAS RESIDUALES (EDAR).
Mérida, 12 de agosto de 2022.
REUNIDOS
De una parte, D. Álvaro Jiménez García, Director General de Planificación e infraestructuras
Hidráulicas, en virtud del Decreto 139/2019, de 3 de septiembre, por el que se dispone su
nombramiento, y facultado para este acto por Resolución de 20 de noviembre de 2019, de
la Secretaria General, por la que se delegan competencias en materia de subvenciones (DOE
núm.228, de 26 de noviembre), dictada conforme a lo previsto en los artículos 72 y 73 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Y de otra, D. Julio Cesar Martín García, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la
Mata, en adelante Ayuntamiento, elegido por acuerdo del Pleno de la Corporación Municipal
en la sesión constitutiva celebrada el día 15 de junio de 2019 (BOP de lo provincia de Cáceres
de 24 de junio de 2019) y en ejercicio de las competencias asignadas a esa Administración en
la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL); habiéndole
habilitado el pleno de fecha 28 de julio de 2022 para la firma de este Convenio, de acuerdo
con lo establecido en la citada Ley.
Interviniendo en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas y reconociéndose legitimidad y capacidad suficiente para obligarse y formalizar el presente Convenio, a tal efecto,
MANIFIESTAN
Primero. La Constitución Española establece en el artículo 45.2 que los poderes públicos
han de velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger
y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la
indispensable solidaridad colectiva.
Por su parte, el artículo 7.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada
por la Ley Orgánica 1 /2011 , de 28 de enero, dispone que los poderes públicos “velarán por
un uso racional del agua y por su distribución solidaria entre los ciudadanos que la precisen,
de acuerdo con el marco constitucional de competencias y las prioridades que señale la Ley,