Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53307
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Novena. Vigencia del Convenio y plazo de ejecución.
La vigencia del presente Convenio será desde la formalización del convenio hasta el 31 de
octubre de 2024.
El presente convenio podrá declararse extinguido por expiración del plazo de vigencia del
mismo, por incumplimiento de las condiciones establecidas por cualquiera de las partes firmantes, así como por causas sobrevenidas, previa denuncia.
La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma
hasta la finalización del plazo de justificación final de las actuaciones subvencionadas, conforme a lo estipulado en la cláusula sexta de este Convenio.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comenzará el 1 de
enero de 2023 y finalizará con la firma del acta de recepción; teniendo un plazo máximo de
18 meses. Este plazo podrá ser ampliado, previa petición del Ayuntamiento de Peraleda de la
Mata, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de las
actuaciones, previa autorización de la Junta de Extremadura. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiéndose acreditar por parte del Ayuntamiento, la imposibilidad de la ejecución de las obras.
Décima. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos o la justificación insuficiente.
— El incumplimiento de la obligación de ejecutar las actuaciones objeto de subvención en
el plazo señalado en la cláusula novena.
— El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la cláusula sexta.
— El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53307
de Datos de Subvenciones de Extremadura y se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Asimismo, conforme lo establecido en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura, este convenio se publicará en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana.
Novena. Vigencia del Convenio y plazo de ejecución.
La vigencia del presente Convenio será desde la formalización del convenio hasta el 31 de
octubre de 2024.
El presente convenio podrá declararse extinguido por expiración del plazo de vigencia del
mismo, por incumplimiento de las condiciones establecidas por cualquiera de las partes firmantes, así como por causas sobrevenidas, previa denuncia.
La vigencia y plena efectividad del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma
hasta la finalización del plazo de justificación final de las actuaciones subvencionadas, conforme a lo estipulado en la cláusula sexta de este Convenio.
El plazo de ejecución de las actuaciones previstas en el presente convenio comenzará el 1 de
enero de 2023 y finalizará con la firma del acta de recepción; teniendo un plazo máximo de
18 meses. Este plazo podrá ser ampliado, previa petición del Ayuntamiento de Peraleda de la
Mata, por un periodo de hasta la mitad del periodo del que dispone para la ejecución de las
actuaciones, previa autorización de la Junta de Extremadura. Dicha petición deberá ser cursada con una antelación mínima de un mes a la fecha de finalización del plazo de ejecución, debiéndose acreditar por parte del Ayuntamiento, la imposibilidad de la ejecución de las obras.
Décima. Causas de revocación y reintegro.
Serán causas de reintegro, previa tramitación del procedimiento de reintegro previsto en la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
— El incumplimiento de la obligación de justificación en los plazos previstos o la justificación insuficiente.
— El incumplimiento de la obligación de ejecutar las actuaciones objeto de subvención en
el plazo señalado en la cláusula novena.
— El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad contenidas en la cláusula sexta.
— El resto de causas que, con carácter general, se recogen en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.