Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53308

Decimoprimera. Régimen jurídico.
La subvención prevista en el presente Convenio se regirá por lo dispuesto, en cuanto a sus
preceptos básicos, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
normas de desarrollo; en su defecto, por los preceptos no básicos. Así como, en la legislación
básica del Estado en Régimen Local; y demás normas de derecho administrativo que le sean
de aplicación.
Decimosegunda. Protección de datos y confidencialidad.
Los datos incluidos en los procedimiento objeto del presente convenio, les son de aplicación
la normativa general de protección de datos y cumplen con lo establecido en el Reglamento
(UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, del 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales.
La comunicación de dichos datos por parte del Ayuntamiento a la Consejería y viceversa, cumplen con lo establecido en la normativa reseñada. Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional
292/2000, de 30 de noviembre considera que, en caso de que una norma con rango de Ley
no dé cobertura a una cesión entre Administraciones Públicas, la misma sólo podrá tener lugar como consecuencia del ejercicio por cedente y cesionaria de unas mismas competencias.
En estos casos, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE 216/679 en relación con el
artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales no será necesario recabar el consentimiento expreso del
ciudadano, para tratar los datos obtenidos y realizar estas cesiones o comunicaciones. Por
otro lado, de acuerdo con el artículo 14 de dicho Reglamento UE 2016/679, en relación con el
artículo 11 de la LORD, de producirse una cesión o comunicación no será necesario informar
expresamente al ciudadano.
Decimotercera. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4, en relación con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los problemas de interpretación o cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la aplicación del
presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible,