Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022

53306

General con competencias en Planificación e Infraestructuras Hidráulicas de la Consejería
que tenga atribuidas dichas competencias de la Junta de Extremadura, con cuyo voto podrá
dirimir los empates.
La Comisión se reunirá a lo largo de la ejecución del Convenio, de forma presencial o a distancia, siempre que lo requiera el asunto a tratar a solicitud de una de las partes. A las reuniones
podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar. En caso de que un vocal no pudiera asistir a la reunión designará a un sustituto para que le represente o delegará su voto en otro miembro de la Comisión.
Las funciones de la Comisión de seguimiento serán:
a) El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y de los compromisos adquiridos por la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Peraleda de la Mata.
b) La resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse
respecto a los compromisos adquiridos respectivamente.
Los problemas de interpretación que pudieran surgir en la aplicación del contenido del presente Convenio serán resueltos por la Comisión de Seguimiento y, si ello no fuere posible,
las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En lo no previsto de forma expresa en este Convenio para la comisión señalada, será de aplicación el régimen de órganos colegiados regulado en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección
3ª, Subsección 1ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
(artículos 15 a 18).
Octava. Identificación, información y publicidad.
En la ejecución de las actuaciones se tendrá en cuenta las normas sobre identificación, información y publicidad a que hace referencia el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas
adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y
se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el régimen general
de concesión de subvenciones, declarado vigente hasta que entren en vigor las normas que
desarrollen la Ley 6/2011, de 23 marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la disposición derogatoria, apartado 2º de la citada Ley 6/2011.
El presente convenio, tras su suscripción y conforme lo previsto en los artículos 17 y 20 de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
se deberá publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Asimismo, se procederá a su anotación en la Base