Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063082)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura y el Excmo. Ayuntamiento de Peraleda de la Mata (Cáceres) sobre concesión directa de una subvención para financiar la ejecución de las obras de una estación depuradora de aguas residuales (EDAR).
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53305
— Copia del Convenio de Encomienda de Gestión firmado entre el Ayuntamiento y el Consorcio MásMedio.
La fecha límite para la presentación de la justificación final será el 31 de octubre de 2024.No
obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se
abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado
a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que
no exceda de la mitad del mismo.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios y, supletoriamente, al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria,
tengan atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá
facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo
de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente.
La facturación se regirá según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre).
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y
de los compromisos adquiridos en él.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y
de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una comisión de
seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio. La misma estará formada por dos representantes de la Junta de Extremadura
y dos representantes del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y será presidida por el Director
Viernes 4 de noviembre de 2022
53305
— Copia del Convenio de Encomienda de Gestión firmado entre el Ayuntamiento y el Consorcio MásMedio.
La fecha límite para la presentación de la justificación final será el 31 de octubre de 2024.No
obstante, si con posterioridad al vencimiento del plazo establecido, se presentara una justificación parcial, referida tanto a gastos correspondientes a un pago ya anticipado, como a gastos ya ejecutados que dieran derecho al cobro de un nuevo pago anticipado, en este caso, se
abonará como pago a cuenta el importe dejado de percibir como anticipo y el pago anticipado
a que tuviera derecho según el importe justificado.
De conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la beneficiaria de la subvención podrá solicitar una ampliación del plazo establecido en el presente Convenio para la presentación de la ejecución y justificación final, que
no exceda de la mitad del mismo.
En cualquier caso, la Junta de Extremadura quedará eximida del abono de cualquier cantidad
que no haya sido justificada por el Ayuntamiento en la forma antes señalada.
Conforme a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo “Los beneficiarios y, supletoriamente, al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las entidades colaboradoras y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control a la Intervención General de la
Junta de Extremadura, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria,
tengan atribuidas funciones de control financiero”. En este sentido el Ayuntamiento deberá
facilitar aquella documentación acreditativa necesaria para la cumplimentación y desarrollo
de los controles administrativos y sobre el terreno conforme a la normativa vigente.
La facturación se regirá según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE del 1 de diciembre).
Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y
de los compromisos adquiridos en él.
Para la dirección, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio y
de los compromisos adquiridos en el mismo, se acuerda la constitución de una comisión de
seguimiento del convenio.
La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo de un mes a partir de la firma del presente Convenio. La misma estará formada por dos representantes de la Junta de Extremadura
y dos representantes del Ayuntamiento de Peraleda de la Mata y será presidida por el Director