Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063083)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53327
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, observándose para
ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Sexta. Modificaciones.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos
o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
— Por el acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio, del que quede debida
constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.
— Por incumplimiento cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita
fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le
perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca
el eventual incumplimiento.
— Si se produjesen circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones acordadas.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Viernes 4 de noviembre de 2022
53327
la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, observándose para
ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.
Sexta. Modificaciones.
La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la tramitación y suscripción de la correspondiente adenda de modificación y/o prórroga del presente convenio.
Séptima. Causas de extinción.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de todos los compromisos asumidos
o por incurrir en cualquiera de las siguientes causas de resolución:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de este.
— Por el acuerdo unánime de los firmantes del presente convenio, del que quede debida
constancia, previa autorización, en documento elaborado al efecto.
— Por incumplimiento cualquiera de los firmantes de las concretas obligaciones establecidas en este Convenio, previamente puesto de manifiesto mediante comunicación escrita
fehaciente, y con un plazo de antelación de, al menos, un mes, por la parte a quien le
perjudique.
A tal efecto, se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca
el eventual incumplimiento.
— Si se produjesen circunstancias sobrevenidas que hicieran imposible o innecesaria la
realización de las actuaciones acordadas.
— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
En caso de extinción por causa diferente a la conclusión de las actuaciones objeto del Convenio, la Comisión de Seguimiento propondrá las condiciones para la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.