Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063083)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 212
Viernes 4 de noviembre de 2022
53326
pudiendo aprobar los reajustes de anualidades correspondientes, siempre que no supongan incremento económico del convenio, ni suponga incremento de plazo.
h) P
roponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas
del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
La Comisión de Seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, actuando como Secretario, el representante de ADIF.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las
partes y en todo caso, al menos semestralmente, levantándose actas de las sesiones y adoptándose los acuerdos por unanimidad.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar con voz y sin voto, por acuerdo de las
partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto,
el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión será de
aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez
y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, debiendo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización,
en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Ley
36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia,
su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de
Viernes 4 de noviembre de 2022
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pudiendo aprobar los reajustes de anualidades correspondientes, siempre que no supongan incremento económico del convenio, ni suponga incremento de plazo.
h) P
roponer las condiciones para la liquidación y finalización de las actuaciones derivadas
del Convenio que se hallaren en ejecución al tiempo de resolverse el mismo.
La Comisión de Seguimiento será presidida por la representación de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, actuando como Secretario, el representante de ADIF.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las
partes y en todo caso, al menos semestralmente, levantándose actas de las sesiones y adoptándose los acuerdos por unanimidad.
A las reuniones de dicha Comisión se podrán incorporar con voz y sin voto, por acuerdo de las
partes, aquellos técnicos cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las
funciones que tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica, designada al efecto,
el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de las obras, reservándose en todo caso la
decisión final sobre los mismos.
En todo lo no específicamente previsto sobre el funcionamiento de esta Comisión será de
aplicación las normas sobre órganos colegiados previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre
de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Vigencia y duración.
El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez
y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, debiendo ser publicado, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización,
en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
El presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto Ley
36/2020 de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización
de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, una vigencia máxima de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el presente Convenio requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia,
su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2º del artículo 49.h) de