Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2022063083)
Resolución de 13 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Mérida y ADIF para la ejecución de una pasarela urbana de uso peatonal y con carril bici sobre la playa de vías de la Estación de Ferrocarril de Mérida a fin de mejorar la permeabilidad transversal de la ciudad incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 212
53328
Jueves 4 de noviembre de 2022
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley o lo dispuesto en el presente Convenio.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley
40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante
le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Por la Junta de Extremadura
Por el Ayuntamiento de Mérida
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA
Por ADIF
MARÍA LUISA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ
53328
Jueves 4 de noviembre de 2022
Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme
a la Ley o lo dispuesto en el presente Convenio.
Octava. Régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley
40/2015, 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante
le sustituya.
Las partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
Convenio se residenciarán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio.
Por la Junta de Extremadura
Por el Ayuntamiento de Mérida
LEIRE IGLESIAS SANTIAGO
ANTONIO RODRÍGUEZ OSUNA
Por ADIF
MARÍA LUISA DOMÍNGUEZ GONZÁLEZ