Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

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vada a cabo sobre el área objeto del proyecto. Ésta deberá ser realizada por técnicos
especializados en toda la zona de afección, así como áreas de servidumbre, zonas de
paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los
yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos.
D.3 Medidas en la fase de explotación
1. El consumo hídrico solicitado para el riego por goteo de las 51,55 ha objeto de la actividad, es de 103.227,48 m3/año. En cualquier caso, la transformación a regadío solicitada
estará condicionada a la obtención de la correspondiente resolución favorable de la
concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente (577/2019).
2. E
 l agua con destino a riego de la superficie solicitada sólo deberá proceder de las captaciones indicadas en el EsIA aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento
agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.
3. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan
los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por
los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos
al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el
titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
4. De acuerdo con el artículo 32.3 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana, todos los retornos de
riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos o cauces, las normas de
calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
5. En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco
del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre
de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta
y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca, debiendo
asegurarse su debido cumplimiento. Como ya se ha indicado, se estará a lo dispuesto
en la correspondiente Resolución sobre la tramitación de la solicitud de modificación de
la concesión de aguas superficiales. Una vez obtenida dicha Resolución, ésta deberá ser
aportada al Órgano Ambiental, por si de ella se desprendiera la necesidad de aplicar
algún tipo de modificación en el condicionado del presente informe técnico.