Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53258
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. Se recomienda que los equipos de bombeo se suministren de “energía limpia”, es decir,
mediante la instalación de placas solares, tal como se señala en el EsIA, y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la
capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse motores
tradicionales (combustión) o la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la
generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo), deberá cuidarse
su ejecución e instalación, actuando en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios
y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la
ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones
a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa autonómica, siendo esta normativa de aplicación el Decreto 19/1997, de 4
de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
9. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán
estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y
deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
10. Las encinas existentes en no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá
prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/
CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD
261/96 de 16 de febrero).
Jueves 3 de noviembre de 2022
53258
6. E
n el caso de que cambien las condiciones de la concesión o se aumente la superficie de
regadío se deberá solicitar el inicio de una nueva evaluación de impacto ambiental o, en
su caso, la modificación de las condiciones del presente informe técnico.
7. Los riegos deberán adaptarse a las necesidades hídricas de los cultivos y a la disponibilidad del recurso hídrico. Se llevará a cabo un uso eficiente y racional del recurso hídrico
solicitado, en función de las necesidades reales del cultivo y las condiciones meteorológicas en cada campaña de riego.
8. Se recomienda que los equipos de bombeo se suministren de “energía limpia”, es decir,
mediante la instalación de placas solares, tal como se señala en el EsIA, y no por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la
capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera. En caso de utilizarse motores
tradicionales (combustión) o la instalación de maquinaria o elementos susceptibles de la
generación de molestias por ruidos y vibraciones (equipos de bombeo), deberá cuidarse
su ejecución e instalación, actuando en prevención de las posibles molestias que pudieran derivarse de su funcionamiento, mediante la utilización de elementos antivibratorios
y potenciación expresa del aislamiento acústico, en caso necesario, en el entorno de la
ubicación del foco emisor del ruido o vibración, de forma que las posibles transmisiones
a los espacios colindantes sean inferiores a los límites máximos admisibles según la
normativa autonómica, siendo esta normativa de aplicación el Decreto 19/1997, de 4
de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura.
9. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar
residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán
estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y
deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
10. Las encinas existentes en no recibirán aporte de agua extra del riego por goteo, evitando en cualquier caso producir encharcamientos es su entorno radicular.
11. En lo referente a la explotación agraria, se deberán cumplir las exigencias que se
recogen en la legislación vigente, en particular, en cuanto a la aplicación de las dosis
adecuadas de productos fitosanitarios y fertilizantes con el fin de evitar la contaminación de las masas de agua, tanto superficiales como subterráneas. Por ello, se deberá
prestar especial atención al cumplimiento de lo especificado en la Directiva 91/676/
CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos de la agricultura (y su transposición al ordenamiento jurídico español en el RD
261/96 de 16 de febrero).