Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

53242

En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la
tramitación de la solicitud de modificación de características de concesión de aguas subterráneas. Se incluyen medidas que se adicionan a la presente declaración de impacto
ambiental.
— Vertidos al DPH:
La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos
de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas:
En su informe la Confederación Hidrográfica del Guadiana notifica lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación Central, definido en el
artículo 2 y el Apéndice 1 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de
la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por Real
Decreto 1/2016 de 8 de enero (BOE n.º 16 de 19/01/2016) y fuera de las MASb definidas
en el Apéndice 3 de la Disposiciones Normativas del Plan.
El artículo 25.2 de las Disposiciones Normativas del Plan establece que, si se acreditase
la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados en este Plan en
zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán otorgar en concesión
contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado en el Plan.
En función de lo anterior, la actuación sería viable y compatible con la Planificación Hidrológica, una vez acreditada la disponibilidad de recursos indicada anteriormente.
En cualquier caso, como ya se ha expuesto, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente
resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión 577/2019.
— Seguridad de presas/balsas:
De acuerdo con el artículo 357 del Reglamento del DPH, y a los exclusivos efectos de seguridad, también se entenderán como presas las balsas de agua. Según la documentación
aportada se proyecta la construcción de una balsa de almacenamiento de agua con capacidad de 30.361 m3 y dimensiones 125x70 m, con 5 m de profundidad. Teniendo en cuenta
lo anterior, se consideraría pequeña presa.
Según lo establecido en el artículo 360 del Reglamento del DPH, las comunidades autónomas designarán a los órganos competentes en materia de seguridad en relación con las