Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063232)
Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Concesión de aguas subterráneas para la transformación en regadío de una superficie de 51,55 hectáreas en la finca El Risquillo", en el término municipal de Puebla de Alcocer (Badajoz). Expte: IA20/0320.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53243
presas, embalses y balsas situados en DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso
en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
En su informe, el Órgano de cuenca establece una medida que se adiciona al condicionado
de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones
posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, actualmente se halla
en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110,
de 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Informe del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, en el que se informa que las parcelas
se encuentran situadas en zona clasificada como no urbanizable, calificación protección
paisajística del término municipal de Puebla de Alcocer, siendo la normativa vigente aplicable establecida en el artículo 9.4.3 de las Normas Subsidiarias, donde se establece las
condiciones particulares en el que se permiten todos los usos vinculados a la explotación
agrícola y ganadera, siempre y cuando cumpla con la legislación específica en materia de
medio ambiente.
6. Informe del Agente del Medio Natural de la UTV-4 en el que describe la zona de actuación
y señala con detalle las principales afecciones al medio.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
Jueves 3 de noviembre de 2022
53243
presas, embalses y balsas situados en DPH cuya gestión les corresponda, y en todo caso
en relación con las presas, embalses y balsas ubicados fuera del DPH.
En su informe, el Órgano de cuenca establece una medida que se adiciona al condicionado
de la presente declaración de impacto ambiental.
4. Informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y
Ordenación del Territorio en el que se indica que a efectos de ordenación del territorio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones
posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre), si bien, actualmente se halla
en aprobación inicial, por Resolución del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del
Territorio y Turismo, de 21 de mayo de 2015, el Plan Territorial de La Siberia (DOE n.º 110,
de 10 de junio de 2015), ámbito territorial en el que se incluye el término municipal de Puebla de Alcocer, y que establecerá una nueva regulación cuando se apruebe definitivamente.
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan
Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
5. Informe del Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, en el que se informa que las parcelas
se encuentran situadas en zona clasificada como no urbanizable, calificación protección
paisajística del término municipal de Puebla de Alcocer, siendo la normativa vigente aplicable establecida en el artículo 9.4.3 de las Normas Subsidiarias, donde se establece las
condiciones particulares en el que se permiten todos los usos vinculados a la explotación
agrícola y ganadera, siempre y cuando cumpla con la legislación específica en materia de
medio ambiente.
6. Informe del Agente del Medio Natural de la UTV-4 en el que describe la zona de actuación
y señala con detalle las principales afecciones al medio.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a
la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. “Resumen del
análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.