Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53200
que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de
las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como LAJ
certifico.
T.S.J. Extremadura Sala Social Cáceres
Sentencia: 00546/2022
C/Peña S/N.º Cáceres
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2021 0002888
Modelo: N31350
Tipo y n.º de recurso: RSU Recurso Suplicación 0000331 /2022
Juzgado de origen/Autos: IMC Impugnación de Convenios 0000744 /2021 JDO. DE LO SOCIAL
n.º 005 de BADAJOZ
Recurrente/s: Junta de Extremadura
Abogado/a: Letrado de la Comunidad
Recurrido/s: U.G.T., C.C.O.O., Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz
Abogado/a: Francisco de Juan Murillo, José Manuel Corbacho Palacios
Ilmos. Sres.
D. Pedro Bravo Utiérrez D.ª Alicia Cano Murillo
D. Don Pablo Surroca Casas
En Cáceres, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. Extremadura, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
Jueves 3 de noviembre de 2022
53200
que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de
las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las
víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con
fines contrarios a las leyes.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, estando constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha, de todo lo cual como LAJ
certifico.
T.S.J. Extremadura Sala Social Cáceres
Sentencia: 00546/2022
C/Peña S/N.º Cáceres
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2021 0002888
Modelo: N31350
Tipo y n.º de recurso: RSU Recurso Suplicación 0000331 /2022
Juzgado de origen/Autos: IMC Impugnación de Convenios 0000744 /2021 JDO. DE LO SOCIAL
n.º 005 de BADAJOZ
Recurrente/s: Junta de Extremadura
Abogado/a: Letrado de la Comunidad
Recurrido/s: U.G.T., C.C.O.O., Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz
Abogado/a: Francisco de Juan Murillo, José Manuel Corbacho Palacios
Ilmos. Sres.
D. Pedro Bravo Utiérrez D.ª Alicia Cano Murillo
D. Don Pablo Surroca Casas
En Cáceres, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. Extremadura, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL