Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
53199
Jueves 3 de noviembre de 2022
Cuarto. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación (artículo 191.3.f de la
LRJS).
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
FALLO
Estimo la demanda presentada por la letrada de la Junta de Extremadura contra UGT y contra
CC.OO.
Por ello declaro la nulidad del inciso del artículo 24 del Convenio en su redacción originaria:
El horario de trabajo nocturno se considerar el realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas).”
Igualmente, los particulares de los Anexos I y II en la medida que establecen unas remuneraciones inferiores a los respectivos SMIs.
Y se declaran sustituidos por los acuerdos contenidos en el Acta de 02-12-2021 según aparece
en el hecho probado quinto.
Comuníquese una vez firme a la autoridad laboral y procédase a la publicación correspondiente.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella
cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el
cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o
su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del
plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el
recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este juzgado en el en el Banco Santander. Así mismo deberá
en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en
concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha
sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal
53199
Jueves 3 de noviembre de 2022
Cuarto. Contra la presente resolución cabe recurso de suplicación (artículo 191.3.f de la
LRJS).
Vistos los preceptos citados y demás de general observancia.
FALLO
Estimo la demanda presentada por la letrada de la Junta de Extremadura contra UGT y contra
CC.OO.
Por ello declaro la nulidad del inciso del artículo 24 del Convenio en su redacción originaria:
El horario de trabajo nocturno se considerar el realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas).”
Igualmente, los particulares de los Anexos I y II en la medida que establecen unas remuneraciones inferiores a los respectivos SMIs.
Y se declaran sustituidos por los acuerdos contenidos en el Acta de 02-12-2021 según aparece
en el hecho probado quinto.
Comuníquese una vez firme a la autoridad laboral y procédase a la publicación correspondiente.
Notifíquese esta sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella
cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, el
cual deberá anunciarse ante este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o
su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por
comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del
plazo indicado.
Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el
recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que tiene abierta este juzgado en el en el Banco Santander. Así mismo deberá
en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en
concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha
sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal