Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53201
ha dictado la siguiente
Sentencia n.º 546/2022
En el Recurso Suplicación N.º331/22 interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de la misma, contra la Sentencia número 126/22, dictada por
el Juzgado de lo Social N.º5 de Badajoz en el procedimiento demanda n.º744/21, seguido a
instancia de la parte recurrente frente a C.C.O.O de Extremadura, parte representada por el
Sr. Letrado D. José Manuel Corbacho Palacios;
U.G.T Extremadura, parte representada por el Sr. Letrado D. Francisco de Juan Murillo; Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz, y con la asistencia a juicio del Ministerio
Fiscal, siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. SR. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Junta de Extremadura presentó demanda contra C.C.O.O Extremadura, U.G.T
y Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz, siendo turnada para su conocimiento
y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/22
de 16 de marzo.
Segundo. En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:” PRIMERO. El 12-12-2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Panadería de la provincia de Badajoz formada
por la Asociación de Panaderos de la provincia de Badajoz y por las organizaciones sindicales
CC.OO y UGT. Ese mismo día se extendieron diversas actas y se suscribió el texto final. SEGUNDO. El 07-07-2020 se presentó en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Considerando que cumplía los requisitos
formales se resolvió el 07-10- 2020 ordenar su inscripción y disponer su publicación el DOE.
TERCERO. El 08-10-2020 se cursó advertencia a la Comisión Negociadora sobre la posible
conculcación de la legalidad vigente. CUARTO. El artículo 24 del Convenio era del siguiente
tenor: “Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período
nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021. Se
considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no inferior
a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de trabajo
nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas). Se dan por reproducidos los Anexos del Convenio. QUINTO. El 02-12-2021 se
Jueves 3 de noviembre de 2022
53201
ha dictado la siguiente
Sentencia n.º 546/2022
En el Recurso Suplicación N.º331/22 interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de la misma, contra la Sentencia número 126/22, dictada por
el Juzgado de lo Social N.º5 de Badajoz en el procedimiento demanda n.º744/21, seguido a
instancia de la parte recurrente frente a C.C.O.O de Extremadura, parte representada por el
Sr. Letrado D. José Manuel Corbacho Palacios;
U.G.T Extremadura, parte representada por el Sr. Letrado D. Francisco de Juan Murillo; Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz, y con la asistencia a juicio del Ministerio
Fiscal, siendo Magistrado-Ponente, el Ilmo. SR. D. Pedro Bravo Gutiérrez.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Junta de Extremadura presentó demanda contra C.C.O.O Extremadura, U.G.T
y Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz, siendo turnada para su conocimiento
y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/22
de 16 de marzo.
Segundo. En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:” PRIMERO. El 12-12-2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Panadería de la provincia de Badajoz formada
por la Asociación de Panaderos de la provincia de Badajoz y por las organizaciones sindicales
CC.OO y UGT. Ese mismo día se extendieron diversas actas y se suscribió el texto final. SEGUNDO. El 07-07-2020 se presentó en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Considerando que cumplía los requisitos
formales se resolvió el 07-10- 2020 ordenar su inscripción y disponer su publicación el DOE.
TERCERO. El 08-10-2020 se cursó advertencia a la Comisión Negociadora sobre la posible
conculcación de la legalidad vigente. CUARTO. El artículo 24 del Convenio era del siguiente
tenor: “Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período
nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021. Se
considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no inferior
a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de trabajo
nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas). Se dan por reproducidos los Anexos del Convenio. QUINTO. El 02-12-2021 se