Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53197
Quinto. El 02-12-2021 se extendió Acta de subsanación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de panadería de la provincia de Badajoz. Se acordaba:
— Modificar el artículo 24 en el sentido siguiente:
“Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos
aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período
nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021.
Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no
inferior a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar
en tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de trabajo nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas)
y las seis de la mañana (6 horas)”.
— Modificación Anexos de Tablas Salariales año 2020 y 2021.
“En primer lugar, se incluye la categoría profesional de Oficial de 2ª con un salario diario
de 28,81 euros.
Se rectifica el salario diario de las categorías de vendedor/a y limpiador/a, quedando
fijado en 28,06 euros diarios para el año 2021.
Por último y a fin de garantizar que todos los trabajadores perciban un salario acorde
con el SMI con independencia de lo establecido en las tablas salariales, que incluye el
siguiente párrafo:
“En el supuesto de que las retribuciones totales percibidas por cada empleado por
conceptos fijos y complementos salariales efectivamente devengadas en el año fueren
inferiores al Salario Mínimo Interprofesional establecido, se abonará en el mes de diciembre la diferencia correspondiente hasta alcanzar la referida cantidad, en concepto
de “AJUSTE SALARIOS MÍNIMO INTERPROFESIONAL”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se
han deducido de la documental obrante en autos.
Segundo. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla en los artículos 163 y siguientes el procedimiento especial de impugnación de convenios colectivos.
Jueves 3 de noviembre de 2022
53197
Quinto. El 02-12-2021 se extendió Acta de subsanación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de panadería de la provincia de Badajoz. Se acordaba:
— Modificar el artículo 24 en el sentido siguiente:
“Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos
aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período
nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021.
Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no
inferior a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar
en tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de trabajo nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas)
y las seis de la mañana (6 horas)”.
— Modificación Anexos de Tablas Salariales año 2020 y 2021.
“En primer lugar, se incluye la categoría profesional de Oficial de 2ª con un salario diario
de 28,81 euros.
Se rectifica el salario diario de las categorías de vendedor/a y limpiador/a, quedando
fijado en 28,06 euros diarios para el año 2021.
Por último y a fin de garantizar que todos los trabajadores perciban un salario acorde
con el SMI con independencia de lo establecido en las tablas salariales, que incluye el
siguiente párrafo:
“En el supuesto de que las retribuciones totales percibidas por cada empleado por
conceptos fijos y complementos salariales efectivamente devengadas en el año fueren
inferiores al Salario Mínimo Interprofesional establecido, se abonará en el mes de diciembre la diferencia correspondiente hasta alcanzar la referida cantidad, en concepto
de “AJUSTE SALARIOS MÍNIMO INTERPROFESIONAL”.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011,
de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se
han deducido de la documental obrante en autos.
Segundo. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contempla en los artículos 163 y siguientes el procedimiento especial de impugnación de convenios colectivos.