Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
53196
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio finalmente el 07-03-2022.
Abierto el acto, la Administración se afirmó y ratificó en su demanda. UGT y CC. OO hicieron
las manifestaciones que consideraron oportunas. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda
por razones de estricta legalidad y reconoció el esfuerzo realizado por las fuerzas sindicales.
Acordado el recibimiento el pleito a prueba, se instó por todas las partes la obrante en las actuaciones aportando la parte actora documentación a título ilustrativo y CC. OO un documento
que ya constaba en las actuaciones. La prueba fue admitida.
A continuación, las partes concluyeron oralmente. Finalmente, quedaron los autos conclusos
para sentencia.
Tercero. Se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Primero. El 12-12-2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del
sector de Panadería de la provincia de Badajoz formada por la Asociación de Panaderos de
la provincia de Badajoz y por las organizaciones sindicales CC. OO y UGT. Ese mismo día se
extendieron diversas actas y se suscribió el texto final.
Segundo. El 07-07-2020 se presentó en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Considerando que cumplía los requisitos
formales se resolvió el 07-10-2020 ordenar su inscripción y disponer su publicación el DOE.
Tercero. El 08-10-2020 se cursó advertencia a la Comisión Negociadora sobre la posible conculcación de la legalidad vigente.
Cuarto. El artículo 24 del Convenio era del siguiente tenor:
“Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos
aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período
nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021.
Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no
inferior a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar en
tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de
trabajo nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de
la mañana (3 horas).
Se dan por reproducidos los Anexos del Convenio.
Jueves 3 de noviembre de 2022
53196
Segundo. Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio finalmente el 07-03-2022.
Abierto el acto, la Administración se afirmó y ratificó en su demanda. UGT y CC. OO hicieron
las manifestaciones que consideraron oportunas. El Ministerio Fiscal se adhirió a la demanda
por razones de estricta legalidad y reconoció el esfuerzo realizado por las fuerzas sindicales.
Acordado el recibimiento el pleito a prueba, se instó por todas las partes la obrante en las actuaciones aportando la parte actora documentación a título ilustrativo y CC. OO un documento
que ya constaba en las actuaciones. La prueba fue admitida.
A continuación, las partes concluyeron oralmente. Finalmente, quedaron los autos conclusos
para sentencia.
Tercero. Se han observado todas las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Primero. El 12-12-2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del
sector de Panadería de la provincia de Badajoz formada por la Asociación de Panaderos de
la provincia de Badajoz y por las organizaciones sindicales CC. OO y UGT. Ese mismo día se
extendieron diversas actas y se suscribió el texto final.
Segundo. El 07-07-2020 se presentó en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de
Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Considerando que cumplía los requisitos
formales se resolvió el 07-10-2020 ordenar su inscripción y disponer su publicación el DOE.
Tercero. El 08-10-2020 se cursó advertencia a la Comisión Negociadora sobre la posible conculcación de la legalidad vigente.
Cuarto. El artículo 24 del Convenio era del siguiente tenor:
“Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos
aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período
nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021.
Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no
inferior a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar en
tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de
trabajo nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de
la mañana (3 horas).
Se dan por reproducidos los Anexos del Convenio.