Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos. (2022063249)
Resolución de 10 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación de las sentencias n.º 546/22, de 19 de julio de 2022, del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Social, por la que estima el recurso de suplicación y se revoca en parte la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 5 de Badajoz n.º 126/2022, el 16 de marzo de 2022, relativa al artículo 24 y los anexos I y II del Convenio Colectivo de sector "Panaderías de la provincia de Badajoz", que asimismo se inscribe y publica.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

53195

JDO. DE LO SOCIAL N. 5 BADAJOZ
SENTENCIA: 00126/2022
Avda. Colón N.º 4
Tfno: 924177524/924177525
Fax:
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: MAR
NIG: 06015 44 4 2021 0002888
Modelo: N02700
IMC IMPUGNACIÓN DE CONVENIOS 0000744 /2021
Procedimiento origen: /
Sobre: IMPUG.CONVENIOS
DEMANDANTE/S D/ña: Junta de Extremadura 1
Abogado/a: Letrado de la Comunidad
Procurador:
Graduado/a Social:
Demandado/s D/ña: U.G.T., C.C.O.O., Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz
Abogado/a: Francisco de Juan Murillo, Jose Manuel Corbacho Palacios,
Procurador:
Graduado/a Social:
SENTENCIA N.º 126
Badajoz, 16 de marzo de 2022.
D.ª M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Magistrada en el Juzgado de lo Social número cinco de
Badajoz ha conocido de los autos 744/2021 instados por letrado de la Junta de Extremadura
contra la Asociación de Panaderos de la Provincia de Badajoz, no comparecida; contra UGT
asistido del letrado D. Francisco de Juan Murillo y contra CC.OO. asistido del letrado D. José
Manuel Corbacho Palacios con participación del Ministerio Fiscal sobre impugnación de convenio colectivo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La letrada de la Junta de Extremadura formuló demanda de oficio de impugnación
del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de panaderías de la provincia de Badajoz.
Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que se consideraron de aplicación, se terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que se estime la demanda y se declare la nulidad del artículo 24 y de los Anexos I y II que determinaban
las tablas salariales para los años 2020 y 2021 al conculcar la legalidad vigente.