Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022050193)
Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022

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2. Los “SeCoDEx EDUCO” y “SeCoDEx DESAROLLO” tendrán tres categorías (Categoría 1, Categoría 2 y Categoría 3). Se concederá el Sello de categoría 1 a las iniciativas que cuenten
con un mínimo de 82 puntos, el Sello de categoría 2 a las iniciativas que obtengan entre 66
y 81 puntos, y el Sello de categoría 3 a las iniciativas que obtengan entre 51 y 65 puntos.
3. El “SeCoDEx INTEGRO” es un Sello de calidad con una única categoría, que se concederá a
las solicitudes de centros educativos que obtengan un mínimo de 70 puntos.
Artículo 3. Personal y centros destinatarios.
1. 
El “SeCoDEx EDUCO” podrá ser solicitado (de forma individual o grupal) por personal
docente que se encuentre en situación de servicio activo durante la realización de la experiencia, así como por aquel cuya actividad profesional transcurra de modo fundamental
con el alumnado.
En el caso de solicitudes grupales, se presentará una sola solicitud, cursada por una persona que ejerza la representación.
2. El “SeCoDEx DESARROLLO” podrá ser solicitado por el personal incluido en el punto anterior, por el personal no docente con responsabilidad en gestión de equipos y redes (Administradores o administradoras informáticos) o por una persona que ejerza la representación
y forme parte del equipo directivo de un centro educativo, cuando el objeto de la solicitud
se refiera a una aplicación o desarrollo tecnológico que afecte a las actividades, la organización o gestión del centro educativo.
3. El “SeCoDEx INTEGRO” podrá solicitarlo, en representación de toda la comunidad educativa
de los centros, una persona que ejerza la representación y forme parte del equipo directivo
de los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura
sostenidos con fondos públicos.
Artículo 4. Naturaleza de las actividades.
1. El “SeCoDEx” solo podrá ser concedido a iniciativas que se encuentren activas en el momento de su solicitud y, al menos, en su segundo curso de desarrollo. En ningún caso podrá
ser concedido a proyectos incompletos, en proceso de formulación o que se hayan iniciado
en el mismo curso en el que se presenta la solicitud.
2. L
 as buenas prácticas a que se refiere esta orden deberán estar desarrollándose en centros
educativos que se indican en el artículo 1.4 de esta orden, aunque puedan estar integradas
en iniciativas de carácter nacional o internacional.
3. Las iniciativas presentadas deben ser originales. En el caso de que estén inspiradas o repliquen un proyecto previo, deberá citarse la fuente expresamente en la memoria y garantizar que se respetan las licencias que originalmente ésta pueda tener.