Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022050193)
Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
52988
4. El desarrollo de la buena práctica presentada no podrá estar condicionado al pago de licencias, derechos de autor o patentes que impidan su replicación gratuita en otros entornos
educativos semejantes, ni dependerá de la colaboración con terceros que tengan una actividad económica, si esta colaboración supone un desembolso económico para el centro o
la administración.
5. Así mismo, las candidaturas al “SeCoDEx” garantizarán que en su desarrollo, en las publicaciones que se hayan realizado o en las herramientas utilizadas, se cumple la normativa
vigente en relación a la protección de datos personales.
6. Se excluyen de modo expreso de esta convocatoria los documentos relativos al uso de las
tecnologías de la educación que los centros educativos o el personal docente tengan la
obligación de elaborar, así como la creación o mantenimiento de la página web del centro
en lo que se refiere a sus contenidos institucionales y/o informativos.
Artículo 5. Autoría.
Las solicitudes del “SeCoDEx EDUCO” y “SeCoDEx DESARROLLO” que se refieran a iniciativas
desarrolladas grupalmente deben incluir como participantes a la totalidad de las personas que
hayan colaborado en su diseño o puesta en práctica y que estén contempladas en los artículos
3.1 y 3.2 de esta orden.
Artículo 6. Memoria.
1. Quienes soliciten el “SeCoDEx” deberán adjuntar a la solicitud una memoria que se atenga
al modelo incluido en el anexo III.
2. Esta memoria incluirá evidencias o enlaces a las evidencias que permitan la valoración de
la iniciativa presentada y del desarrollo de las actividades.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Cada solicitud podrá ser presentada a una sola de las modalidades recogidas en el artículo
2 de esta orden.
2. Quienes soliciten el “SeCoDEx” deberán presentar su solicitud a través de la Secretaría
Virtual de Rayuela. En su defecto, podrá ser presentada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, debidamente sellada y registrada, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Jueves 3 de noviembre de 2022
52988
4. El desarrollo de la buena práctica presentada no podrá estar condicionado al pago de licencias, derechos de autor o patentes que impidan su replicación gratuita en otros entornos
educativos semejantes, ni dependerá de la colaboración con terceros que tengan una actividad económica, si esta colaboración supone un desembolso económico para el centro o
la administración.
5. Así mismo, las candidaturas al “SeCoDEx” garantizarán que en su desarrollo, en las publicaciones que se hayan realizado o en las herramientas utilizadas, se cumple la normativa
vigente en relación a la protección de datos personales.
6. Se excluyen de modo expreso de esta convocatoria los documentos relativos al uso de las
tecnologías de la educación que los centros educativos o el personal docente tengan la
obligación de elaborar, así como la creación o mantenimiento de la página web del centro
en lo que se refiere a sus contenidos institucionales y/o informativos.
Artículo 5. Autoría.
Las solicitudes del “SeCoDEx EDUCO” y “SeCoDEx DESARROLLO” que se refieran a iniciativas
desarrolladas grupalmente deben incluir como participantes a la totalidad de las personas que
hayan colaborado en su diseño o puesta en práctica y que estén contempladas en los artículos
3.1 y 3.2 de esta orden.
Artículo 6. Memoria.
1. Quienes soliciten el “SeCoDEx” deberán adjuntar a la solicitud una memoria que se atenga
al modelo incluido en el anexo III.
2. Esta memoria incluirá evidencias o enlaces a las evidencias que permitan la valoración de
la iniciativa presentada y del desarrollo de las actividades.
Artículo 7. Solicitudes y documentación.
1. Cada solicitud podrá ser presentada a una sola de las modalidades recogidas en el artículo
2 de esta orden.
2. Quienes soliciten el “SeCoDEx” deberán presentar su solicitud a través de la Secretaría
Virtual de Rayuela. En su defecto, podrá ser presentada en la Dirección General de Innovación e Inclusión Educativa, debidamente sellada y registrada, por cualquiera de los procedimientos recogidos en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta
un sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el
ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en concordancia
con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.