Consejería De Educación Y Empleo. Administración Electrónica. (2022050193)
Orden de 21 de octubre de 2022 por la que se crea el sello "Buena práctica en competencia digital de Extremadura" y se establece el procedimiento para su concesión.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 211
Jueves 3 de noviembre de 2022
52986
2. En el ámbito de esta convocatoria, se entiende como buena práctica toda aquella que reúna
las siguientes características:
a. Ser innovadora, por aportar modelos, materiales, soluciones o propuestas nuevas o
creativas, introducir metodologías de trabajo activas y colaborativas, fomentar el aprendizaje competencial o conectar los aprendizajes formales e informales del alumnado.
b. S
er eficaz, porque suponga un impacto positivo en la mejora del proceso de enseñanzaaprendizaje y de sus resultados gracias al uso de las tecnologías de la educación, o en
las dinámicas de innovación en el uso de estas tecnologías en el ámbito de la Comunidad
Educativa.
c. Ser sostenible, en lo que se refiere a las necesidades de recursos personales, económicos, materiales o de infraestructuras que exija para su desarrollo y mantenimiento.
d. Ser replicable, de modo que pueda servir de referencia o modelo para la generación
de iniciativas y actuaciones similares en otros contextos educativos, o por parte de las
administraciones públicas.
3. Las iniciativas candidatas a obtener el SeCoDEx deberán aunar, a los elementos señalados
en el punto anterior, el uso generalizado de tecnologías de la educación en su desarrollo.
4. Será de aplicación para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de los niveles
previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para el personal de
estos centros que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia,
de acuerdo con las distintas circunstancias que se indican en el articulado de esta orden.
Artículo 2. Modalidades y categorías del SeCoDEx.
1. S
e establecen las siguientes modalidades para la solicitud y concesión del “SeCoDEx” :
a. “SeCoDEx EDUCO”, para prácticas educativas innovadoras desarrolladas con alumnado,
que incluyan el uso de metodologías activas y de tecnologías educativas.
b. “SeCoDEx DESARROLLO”, para aplicaciones o herramientas tecnológicas, desarrolladas
en los centros educativos, que faciliten las prácticas educativas, la gestión y organización de los centros o los procesos educativos.
c. “SeCoDEx INTEGRO”, para prácticas innovadoras en el ámbito educativo, de gestión,
comunicación y de organización del centro, que integren el uso de las tecnologías de un
modo planificado y sustancial, cuya implantación y uso estén promovidas por los órganos de gobierno del centro (Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro) o por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y que afecten al centro educativo como institución.
Jueves 3 de noviembre de 2022
52986
2. En el ámbito de esta convocatoria, se entiende como buena práctica toda aquella que reúna
las siguientes características:
a. Ser innovadora, por aportar modelos, materiales, soluciones o propuestas nuevas o
creativas, introducir metodologías de trabajo activas y colaborativas, fomentar el aprendizaje competencial o conectar los aprendizajes formales e informales del alumnado.
b. S
er eficaz, porque suponga un impacto positivo en la mejora del proceso de enseñanzaaprendizaje y de sus resultados gracias al uso de las tecnologías de la educación, o en
las dinámicas de innovación en el uso de estas tecnologías en el ámbito de la Comunidad
Educativa.
c. Ser sostenible, en lo que se refiere a las necesidades de recursos personales, económicos, materiales o de infraestructuras que exija para su desarrollo y mantenimiento.
d. Ser replicable, de modo que pueda servir de referencia o modelo para la generación
de iniciativas y actuaciones similares en otros contextos educativos, o por parte de las
administraciones públicas.
3. Las iniciativas candidatas a obtener el SeCoDEx deberán aunar, a los elementos señalados
en el punto anterior, el uso generalizado de tecnologías de la educación en su desarrollo.
4. Será de aplicación para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de los niveles
previos a la Universidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y para el personal de
estos centros que se encuentre en activo durante la realización del trabajo o experiencia,
de acuerdo con las distintas circunstancias que se indican en el articulado de esta orden.
Artículo 2. Modalidades y categorías del SeCoDEx.
1. S
e establecen las siguientes modalidades para la solicitud y concesión del “SeCoDEx” :
a. “SeCoDEx EDUCO”, para prácticas educativas innovadoras desarrolladas con alumnado,
que incluyan el uso de metodologías activas y de tecnologías educativas.
b. “SeCoDEx DESARROLLO”, para aplicaciones o herramientas tecnológicas, desarrolladas
en los centros educativos, que faciliten las prácticas educativas, la gestión y organización de los centros o los procesos educativos.
c. “SeCoDEx INTEGRO”, para prácticas innovadoras en el ámbito educativo, de gestión,
comunicación y de organización del centro, que integren el uso de las tecnologías de un
modo planificado y sustancial, cuya implantación y uso estén promovidas por los órganos de gobierno del centro (Equipo Directivo, Consejo Escolar o Claustro) o por la Comisión de Coordinación Pedagógica, y que afecten al centro educativo como institución.