Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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yectos de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor a 100 ha
o de 10 ha cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y
Áreas protegidas…), al suponer una transformación a regadío con inclusión de proyectos
de avenamiento de terrenos sobre más de 10 hectáreas actualmente no transformadas
de un espacio de Red Natura, y por tanto el proyecto debe someterse a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
Por todo lo anterior, SEO/BirdLife solicita:


1. Que el órgano sustantivo someta este proyecto a un proceso de evaluación de impacto ambiental ordinaria, conforme a lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, anexo IV,
grupo 1 punto b); al quedar demostrado que el proyecto supone una transformación
a regadío con inclusión de proyectos de avenamiento de terrenos sobre más de 10
hectáreas actualmente no transformadas de un espacio de Red Natura.



Respecto a la procedencia de someter el proyecto a una evaluación de impacto

ambiental ordinaria, a lo largo del presente informe, así como en el documento
ambiental aportado por la promotora, se argumenta de manera adecuada que los
terrenos sobre los que se pretende realizar el proyecto son de terrenos en regadío,
por lo tanto, no se considera correcto afirmar que el proyecto de referencia trata de
realizar una nueva transformación a regadío de terrenos actualmente en régimen de
secano. Sin embargo, derivado del nuevo sistema de riego a implementar, así como
lo indicado en el documento ambiental respecto al ahorro de recursos hídricos, el
proyecto se puede clasificar como un proyecto de gestión de recursos hídricos para
la agricultura en una superficie superior a 100 ha, y en particular, como un proyecto
de mejora de regadíos, entendido éste como un proyecto que afecta a una superficie
regada suficientemente dotada, o muy dotada de agua, sobre las que se consideran
oportunas actuaciones que supongan mejoras tendentes al ahorro de agua o mejoras socioeconómicas de las explotaciones, tal y como queda definido en el anexo
VII de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Por lo tanto, el proyecto es encuadrable en el grupo 1,
apartado d) punto 1.º del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando por ello sometido al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.



2. Que el órgano ambiental emita una declaración de impacto ambiental desfavorable
sobre el proyecto, en base a que supondrá un impacto crítico sobre zonas de gran
valor para los objetivos de conservación de la ZEPA “Llanos de Zorita y Embalse de
Sierra Brava” (ES0000333), y en particular sobre sisón común (Tetrax tetrax) y avu-