Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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Por otro lado, el trazado de la tubería de llenado de balsas discurre por la “Cañada de
Merinas o de La Hornilla”, afectando a dicha vía pecuaria, concluyendo el informe indicando que se emite informe desfavorable, ya que existe la opción de emplazar la tubería
de llenado de balsas, dentro de las parcelas de la finca donde se desarrolla el proyecto.
4. Con fecha 30 de junio de 2022, la asociación Ecologistas en Acción, emite alegaciones
al proyecto de referencia, indicando los posibles impactos ambientales sobre la Red Natura 2000, los hábitats naturales y las especies de fauna asociados a éstos existentes
en la zona de actuación, así como la afección a Vías Pecuarias, proponiendo una serie
de medidas que permitan mitigar o compensar las afecciones sobre estos valores naturales, solicitando que sean atendidas sus alegaciones y sugerencias, modificando dicho
proyecto.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora
de formular el presente informe.
5. Con fecha 14 de julio de 2022, la asociación SEO/BirdLife, emite alegaciones al proyecto
de referencia, indicando que el proyecto afecta a zonas críticas para el sisón común y
la avutarda, así como una afección incompatible con los objetivos de conservación de la
Red Natura 2000.
Estas alegaciones han sido consideradas en el análisis técnico del expediente a la hora
de formular el presente informe.
Asimismo, considera que el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental
ordinaria según la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura. Indica SEO/BirdLife que tanto la promotora del proyecto como la Administración suponen erróneamente que tener una concesión de aprovechamiento de aguas
para riego desde 1980 implica que el proyecto actual no supone una transformación a
regadío con avenamiento de los terrenos, argumentando que los terrenos afectados
hasta la fecha no han sido transformados a regadíos con avenamiento de terrenos, no
han sido nivelados, ni se les han instalado sistemas permanentes de riego, drenaje
u otros, añadiendo que los riegos que se han realizado en la zona han sido riegos de
apoyo con pívot sobre cultivos herbáceos, lo que no ha supuesto una “transformación a
regadío con inclusión de proyectos de avenamiento de terrenos”.
Por ello, y al incluir el actual proyecto la nivelación previa de los terrenos, entiende SEO/
BirdLife que el proyecto se encuentra incluido en el anexo IV, grupo 1 punto b) de la
citada Ley 16/2015, de 23 de abril de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (Proyectos de gestión o transformación de regadío con inclusión de pro-