Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52878

A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. Con fecha 1 de junio de 2022 la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe (NFR/2022/279) en el que indica que no se ha recibido en
esa Dirección General por parte del equipo redactor del documento ambiental consulta
sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto.
Añade que el documento ambiental incluye una relación de yacimientos arqueológicos y
bienes culturales de la localidad, pero no contiene ninguna valoración ni análisis sobre
el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación.
Visto lo anterior esa Dirección General considera que el documento ambiental no identifica posibles impactos potenciales del proyecto y recomienda que, dada la extensión del
proyecto presentado y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el
patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante
el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo una serie de medidas preventivas
con carácter previo a la ejecución de las obras, concluyendo el informe que, a la vista
de las observaciones anteriormente reseñadas, se debería condicionar el proyecto al estricto cumplimiento de las medidas preventivas indicadas, y a la asunción de las mismas
por parte de la entidad promotora.
2. Con fecha 9 de junio de 2022, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección
General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que se indica que,
a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se
detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva (Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial
de Extremadura, con modificaciones posteriores).
Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial
general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de
Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y
urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019.
3. Con fecha 10 de junio de 2022, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la
Secretaría General de Población y Desarrollo Rural, indica que, atendiendo al Proyecto
de Clasificación de Campo Lugar aprobado por Orden Ministerial el 21/10/1957 (BOE
02/11/1957), el proyecto de referencia no afecta a vías pecuarias, siendo las parcelas
catastrales 10044A00300010, 10044A00300015, 10044A00400112, 10044A00400119,
10044A00400120, 10044A00400121, 10044A01100001 colindantes a la “Cañada de
Merinas o de La Hornilla”, cuyo deslinde fue aprobado por la Consejería de Desarrollo
Rural mediante Orden de 3 de febrero de 2006 (DOE 21/02/2006).