Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2022063198)
Resolución de 20 de octubre de 2022, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Implantación de olivar superintensivo y cambio de sistema de riego sobre 126,8351 ha en la finca Cerro Teresa y Majadas Altas", cuya promotora es José María Manzanares, SL, en el término municipal de Campolugar (Cáceres). Expte.: IA21/1301.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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tarda euroasiática (Otis tarda), ambas en un estado de conservación desfavorable,
por lo que el proyecto supone también una afección negativa muy significativa sobre
los objetivos de conservación de dicho espacio de la Red Natura 2000.


Respecto a este punto, cabe indicar que el órgano ambiental dictará la correspondiente Resolución que en derecho proceda una vez que se complete el correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de acuerdo a los criterios
establecidos en la Normativa vigente.

6. Con fecha 19 de julio de 2022, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas, de la Dirección General de Sostenibilidad, emite informe de Afección a Red
Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que
pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre
los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo
a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo
de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red
Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e informe de Afección a Biodiversidad,
como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de
Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación
del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la
Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de
diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de
la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación
de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres (CN22/3186/17).
Tras analizar los valores ambientales existentes y realizar un análisis y valoración ambiental de la actividad, informa que la actividad solicitada, puede tener efectos negativos
importantes y significativos sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 y debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, recomendándose
adoptar nuevas alternativas como la no ejecución de sistema superintensivo o incorporar medidas preventivas y correctoras que permitan compatibilizar las actuaciones con
la conservación de los hábitats naturales y las especies protegidas, especialmente con
los elementos clave de los espacios Natura 2000 susceptibles de verse afectados.