Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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Miércoles 2 de noviembre de 2022

RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial
de Veterinarios de Cáceres y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios
y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones
introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, siendo dicha modificación aprobada
por su Asamblea General en sesión extraordinaria de 24 de noviembre de 2021, así como
aprobado por la Junta Ejecutiva Permanente del Consejo General de Colegios Veterinarios de
España, en sesión de 16 de septiembre de 2022.
Segundo. Publicar en el Diario Oficial de Extremadura, el texto íntegro de los Estatutos del
Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, recogido en anexo a esta resolución.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán
interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del
día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura ante este mismo órgano,
conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 112,
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo
de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial,
conforme lo dispuesto en los artículos 10.1, letra i); 14 y 46.1, de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contenciosoadministrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su
desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 18 de octubre de 2022.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES