Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022



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e) Visado colegial: No contemplado en los Estatutos aprobados.

f) 
Prohibición de recomendaciones sobre honorarios: Ninguna recomendación u
orientación sobre honorarios se observa en los Estatutos aprobados.
g) 
Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación: Artículos 4,
apartado 3.ª, obligación f); y artículo 28.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Decreto 87/2019, de
2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se atribuye -artículo 7.1- a la
mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la
Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales, y en el Decreto 162/2019, de
29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera
y Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción y publicación corresponde a quien
ostenta la titularidad de la Consejería Competente en materia de Colegios Profesionales,
competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración
Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto 162/2019, de 29 de octubre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y
Administración Pública (DOE n.º 214, de 6 de noviembre).
En su virtud, vista la propuesta de Resolución de 17 de octubre de 2022, emitida por
la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, el informe
de legalidad de fecha 1 de septiembre de 2022, emitido por la Jefatura de Sección de
Asociaciones, Colegios y Fundaciones, así como los antecedentes de hecho, la normativa
aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden: