Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52783
e)
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de
la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes Estatutos,
en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los
Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su
caso.
f)
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g)
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
TÍTULO VIII
De la Fusión, Absorción, Segregación y Disolución del Colegio.
Artículo 60. Fusión, Absorción y segregación.
Para poder modificar el ámbito territorial del Colegio por unión o fusión con uno u otros de
la misma profesión, así como la absorción por el Colegio de otros preexistentes siempre que
ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunidad de Extremadura, deberá obtenerse la
aprobación por Decreto de la Junta de Extremadura, previo informe de la Junta de Gobierno
del Colegio. En caso de absorción de un Colegio de distinta profesión, o en el de fusión con
Colegios de distinta profesión, la aprobación lo será por Ley de la Asamblea de Extremadura.
La modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación deberá ser aprobada por
Decreto de la Junta de Extremadura, previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio.
La segregación del Colegio, para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación
diferente a la del Colegio de origen, se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura.
La fusión, absorción o segregación del Colegio, será acordada por la Asamblea General
requiriéndose, como mínimo, un quórum de asistencia de un 60% de los colegiados. Para que
prospere, se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los colegiados presentes.
Artículo 61. Disolución.
La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres será promovida por el
propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto,
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52783
e)
Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de
la voluntad de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los presentes Estatutos,
en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española y en los
Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su
caso.
f)
Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieran facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g)
Los acuerdos, decisiones y recomendaciones que estando prohibidos en virtud de
lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia, no estén amparados por la debida exención legal.
2. Son anulables los actos de los órganos colegiales que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
TÍTULO VIII
De la Fusión, Absorción, Segregación y Disolución del Colegio.
Artículo 60. Fusión, Absorción y segregación.
Para poder modificar el ámbito territorial del Colegio por unión o fusión con uno u otros de
la misma profesión, así como la absorción por el Colegio de otros preexistentes siempre que
ninguno de ellos rebase el ámbito de la Comunidad de Extremadura, deberá obtenerse la
aprobación por Decreto de la Junta de Extremadura, previo informe de la Junta de Gobierno
del Colegio. En caso de absorción de un Colegio de distinta profesión, o en el de fusión con
Colegios de distinta profesión, la aprobación lo será por Ley de la Asamblea de Extremadura.
La modificación del ámbito territorial del Colegio por segregación deberá ser aprobada por
Decreto de la Junta de Extremadura, previo informe de la Junta de Gobierno del Colegio.
La segregación del Colegio, para cuyo ingreso se exija, a partir de ese momento, titulación
diferente a la del Colegio de origen, se hará por Ley de la Asamblea de Extremadura.
La fusión, absorción o segregación del Colegio, será acordada por la Asamblea General
requiriéndose, como mínimo, un quórum de asistencia de un 60% de los colegiados. Para que
prospere, se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los colegiados presentes.
Artículo 61. Disolución.
La disolución del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres será promovida por el
propio Colegio, mediante acuerdo adoptado en una asamblea general, convocada al efecto,