Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52782

Artículo 57. Régimen de recursos en relación con los actos y resoluciones del
Colegio.
1. 
Los actos y resoluciones, sujetos a Derecho Administrativo, de los diferentes órganos
colegiales son directamente impugnables ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
previo recurso potestativo de reposición. En el supuesto de que estuviese creado el Consejo
de Colegios Profesionales de Veterinarios de Extremadura, cabrá recurso de alzada ante el
mismo.
2. 
Contra los actos y resoluciones dictados en materias delegadas por la Administración
Autonómica cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente por razón
de la materia.
3. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante,
el órgano al que competa la resolución del recurso podrá suspender la ejecución del acto
recurrido en los casos y en la forma previstos en el artículo 117.2 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 58. Eficacia de los actos colegiales.
Los actos dictados por los órganos colegiales se presumen válidos y producirán efectos desde
su adopción, salvo que deban ser notificados individualmente a un colegiado o grupo de
colegiados por afectar a sus derechos e intereses legítimos, conforme a la legislación de
procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II
De la nulidad de los actos
Artículo 59. Nulidad.
1. Son nulos de pleno derecho cualesquiera actos de los órganos colegiales, en los casos
siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o el
territorio.
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.