Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52781

Los plazos de prescripción de las infracciones comenzarán a contarse desde el día de la
comisión de la infracción. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento
del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza disciplinaria, reanudandose
el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de
un mes por causa no imputable al presunto responsable
Los plazos de prescripción de las sanciones comienzan a contarse desde el día siguiente a
aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. La realización
de cualquier acto colegial expreso y manifiesto de ejecución de la sanción impuesta,
interrumpirá el plazo de prescripción de la misma, reanudandose el plazo de prescripción
si el procedimiento de ejecución de la sanción estuviera paralizado durante más de un mes
por causa no imputable al sancionado.
2. 
La cancelación supone la anulación del antecedente sancionador a todos los efectos.
Las sanciones por la comisión de faltas leves, graves y muy graves se cancelarán,
respectivamente, al año, a los dos años y a los cuatro años, a contar desde el cumplimiento
de la sanción de que se trate.
3. En los casos de expulsión la Junta de Gobierno del Colegio podrá, transcurridos al menos
tres años desde la firmeza de la sanción, acordar la rehabilitación del expulsado, para lo que
habrá de incoar el oportuno expediente a petición del mismo. La Junta de Gobierno, oído
el Consejo General o el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura,
en su caso, decidirá acerca de la rehabilitación, en atención a las circunstancias de hecho
concurrentes en el solicitante.
TÍTULO VII
Del Régimen Jurídico de los Actos y Resoluciones del Colegio.
CAPÍTULO I
De la impugnación de los actos.
Artículo 56. Régimen jurídico. Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
1. La actividad del Colegio relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el
ejercicio de potestades administrativas, estará sujeta al derecho administrativo.
2. Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su
servicio, se regirán por el régimen civil, penal o laboral.