Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52780

3. Resolución. Concluida la instrucción del expediente disciplinario, el Instructor lo elevará,
con la correspondiente propuesta de resolución, al órgano encargado de resolver ante
el cual se concederá al expedientado nuevo trámite de audiencia, por el mismo plazo de
quince días a contar desde el siguiente a la notificación, para que pueda alegar cuanto
estime oportuno o conveniente a su derecho. El Instructor no podrá intervenir en las
deliberaciones ni en la toma de decisión del órgano disciplinario.
El órgano encargado de resolver, antes de dictar resolución, mediante acuerdo motivado,
podrá devolver al Instructor el expediente para la práctica de las diligencias que sean
imprescindibles para la adopción de la resolución. En la práctica de nuevas diligencias
podrá intervenir el interesado, si lo cree oportuno, debiéndosele comunicar, en todo caso,
el resultado de las mismas. Tras conocer el resultado de estas diligencias el interesado
dispondrá de un plazo de ocho días para formular las alegaciones que a su derecho
convengan en relación a tales diligencias.
La resolución, que será motivada, decidirá todas las cuestiones planteadas por el interesado
y aquellas otras derivadas del procedimiento, debiendo notificarse al mismo en el de los
diez días hábiles siguientes a su adopción, con expresión de los recursos a los que hubiere
lugar, así como los plazos para interponerlos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57
de estos Estatutos.
4. Caducidad. El plazo de caducidad del procedimiento será de doce meses.
Artículo 55. Prescripción de infracciones y sanciones. Cancelación. Rehabilitación en
caso de expulsión.
1. Las infracciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.
Las sanciones prescriben:
a) Las leves: a los 6 meses.
b) Las graves: al año.
c) Las muy graves: a los 2 años.