Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52779
Artículo 53. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a
2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán
acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible
serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 52.
CAPÍTULO II
Del procedimiento disciplinario.
Artículo 54. Procedimiento disciplinario.
1. I niciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o
en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés
legítimo. El órgano competente para resolver, al tener conocimiento de una supuesta
infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las
actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de
entre los miembros de la Junta de Gobierno notificando todo ello al presunto responsable.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente.
A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será
comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de
ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2.
Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el
sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará
pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión
y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen
ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a
que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente
para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar
desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el
oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su
defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho,
correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime
oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas
deberá existir constancia escrita en el expediente.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52779
Artículo 53. Correspondencia entre infracciones y sanciones.
Por la comisión de infracciones calificadas como leves podrán imponerse las sanciones 1ª a
2ª. A las infracciones graves corresponden las sanciones 3ª a 5ª. Y sólo las muy graves serán
acreedoras a las sanciones 6ª a 7ª. Para la determinación de la concreta sanción imponible
serán tomadas en consideración las circunstancias previstas en el propio artículo 52.
CAPÍTULO II
Del procedimiento disciplinario.
Artículo 54. Procedimiento disciplinario.
1. I niciación. El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por la Junta de Gobierno; o
en virtud de denuncia firmada por un veterinario colegiado o por un tercero con interés
legítimo. El órgano competente para resolver, al tener conocimiento de una supuesta
infracción, decidirá, a la vista de los antecedentes disponibles, ordenar el archivo de las
actuaciones o la incoación de expediente, designando, en ese momento, a un Instructor de
entre los miembros de la Junta de Gobierno notificando todo ello al presunto responsable.
Son causas de abstención o recusación las previstas en la legislación administrativa vigente.
A los efectos del ejercicio del derecho de recusación, el nombramiento de Instructor será
comunicado al expedientado, quien podrá hacer uso de tal derecho, dentro del plazo de
ocho días desde el siguiente al recibo de la notificación.
2.
Instrucción. Tras las oportunas diligencias indagatorias, el Instructor propondrá el
sobreseimiento del expediente, si no encontrara indicios de ilícito disciplinario, o formulará
pliego de cargos, en caso contrario. En el pliego de cargos habrá de indicarse con precisión
y claridad, y debidamente motivados: los actos profesionales o colegiales que se presumen
ilícitos; la calificación del tipo de infracción en que incurre aquella conducta; la sanción a
que, en su caso, puede ser acreedora la misma, así como la identidad del órgano competente
para imponer la sanción. Se concederá al expedientado un plazo de quince días a contar
desde el siguiente a la notificación para que pueda contestar por escrito, formulando el
oportuno pliego de descargos y proponiendo en él la prueba que estime pertinente para su
defensa.
En el expediente se admitirán todos los medios de prueba admisibles en derecho,
correspondiendo al Instructor la práctica de las que, habiendo sido propuestas, estime
oportunas o las que él mismo pueda acordar. De las audiencias y pruebas practicadas
deberá existir constancia escrita en el expediente.