Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52778
2.
Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor
entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa
importancia del daño causado.
3. M
erecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las
que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia
profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro
ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución
colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 52. Sanciones.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1ª. Amonestación privada.
2ª. Apercibimiento por oficio.
3ª. Amonestación pública.
4ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en
el ámbito del Colegio hasta 1 mes.
5ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en
el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en
el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.
7ª. Expulsión del Colegio.
8ª. Suspensión en el ejercicio en espectáculos taurinos de 1 a 3 años. Esta sanción se
impondrá como aparejada en el supuesto de infracción por incumplimiento de la
normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.
Las sanciones 4ª a 7ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio
activo y pasivo por el tiempo de su duración.
En el caso de sanción de expulsión será necesario el voto favorable de al menos, las dos
terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52778
2.
Son leves las infracciones comprendidas en el apartado anterior que revistan menor
entidad por concurrir alguna de estas circunstancias: la falta de intencionalidad; o escasa
importancia del daño causado.
3. M
erecerán la calificación de muy graves las infracciones reputadas como graves en las
que concurra alguna de estas circunstancias: intencionalidad manifiesta; negligencia
profesional inexcusable; daño o perjuicio grave al cliente o terceros; obtención de lucro
ilegítimo merced a la actuación ilícita; haber sido sancionado anteriormente, por resolución
colegial firme no cancelada, a causa de una infracción grave.
Artículo 52. Sanciones.
Podrán imponerse las siguientes sanciones:
1ª. Amonestación privada.
2ª. Apercibimiento por oficio.
3ª. Amonestación pública.
4ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en
el ámbito del Colegio hasta 1 mes.
5ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en
el ámbito del Colegio entre 1 mes y 1 día y 1 año.
6ª. Suspensión en el de la condición de colegiado y, en su caso, del ejercicio profesional en
el ámbito del Colegio entre 1 año y 1 día y 2 años.
7ª. Expulsión del Colegio.
8ª. Suspensión en el ejercicio en espectáculos taurinos de 1 a 3 años. Esta sanción se
impondrá como aparejada en el supuesto de infracción por incumplimiento de la
normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.
Las sanciones 4ª a 7ª implican la accesoria de suspensión del ejercicio del derecho de sufragio
activo y pasivo por el tiempo de su duración.
En el caso de sanción de expulsión será necesario el voto favorable de al menos, las dos
terceras partes de los miembros integrantes de la Junta de Gobierno del Colegio.