Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52777
h) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter
colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
i) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno
del Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de
Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j)
La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley
General de Publicidad.
k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o
simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control
profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de sustancias
estupefacientes.
ll) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando
tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para
terceros.
n) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la
clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.
ñ) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios
de su ejercicio profesional.
o)
El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que
se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier
Administración Pública.
p) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica
y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
q) El impago de las cuotas colegiales tras la práctica de los dos requerimientos establecidos
en el artículo 44 de estos Estatutos.
r) El incumplimiento grave de la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52777
h) La desconsideración hacia los compañeros, tanto en relación con la actividad de carácter
colegial como profesional, en el ejercicio de sus cargos.
i) Los actos de desconsideración ofensiva hacia los miembros de la Junta de Gobierno
del Colegio, del Consejo General de Colegios Veterinarios de España o del Consejo de
Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
j)
La competencia desleal y las acciones y propaganda contrarias a la deontología
profesional, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Competencia Desleal y la Ley
General de Publicidad.
k) El falseamiento o inexactitud grave de la documentación profesional y la ocultación o
simulación de datos que el Colegio debe conocer para ejercitar sus funciones de control
profesional o para el reparto equitativo de las cargas colegiales.
l) El ejercicio profesional en situación de embriaguez o bajo el influjo de sustancias
estupefacientes.
ll) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas, cuando
tengan como fines o realicen funciones que sean propias o exclusivas del Colegio.
m) La infracción grave del secreto profesional, por culpa o negligencia, con perjuicio para
terceros.
n) Amparar el ejercicio de la profesión sin la preceptiva colegiación o permitir el uso de la
clínica o consultorio veterinario a personas que no se hallen debidamente colegiadas.
ñ) No respetar los derechos de los particulares contratantes de sus servicios o destinatarios
de su ejercicio profesional.
o)
El incumplimiento de las normativas reguladoras de actividades profesionales que
se ejercen en virtud de convenios o contratos suscritos entre el Colegio y cualquier
Administración Pública.
p) El incumplimiento de las prescripciones que se contengan en la normativa deontológica
y en los reglamentos ordenadores de la actividad profesional.
q) El impago de las cuotas colegiales tras la práctica de los dos requerimientos establecidos
en el artículo 44 de estos Estatutos.
r) El incumplimiento grave de la normativa vigente en materia de espectáculos taurinos.