Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52776
los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los presentes Estatutos, los
Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso,
los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas
colegiales.
En el caso de infracciones cometidas en el ámbito territorial del Colegio por profesionales
no pertenecientes al mismo, el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres utilizará
para el ejercicio de sus competencias de ordenación y potestad disciplinaria los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades
competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Artículo 51. Faltas.
Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción
disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a)
El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los
presentes Estatutos así como en la normativa deontológica vigente.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en
el artículo 37 de estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera
realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del
Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de
España y del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su
caso.
e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial
Veterinaria (Colegio, Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en
su caso, y Consejo General) en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio de las manifiestas
infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas
o colegiales de que tenga conocimiento.
g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades
propias de la profesión de Veterinario con quien no ostente el título correspondiente o
no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52776
los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria, los presentes Estatutos, los
Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso,
los reglamentos de régimen interior, las normas deontológicas o cualesquiera otras normas
colegiales.
En el caso de infracciones cometidas en el ámbito territorial del Colegio por profesionales
no pertenecientes al mismo, el Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres utilizará
para el ejercicio de sus competencias de ordenación y potestad disciplinaria los oportunos
mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades
competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Artículo 51. Faltas.
Las faltas cometidas por los colegiados veterinarios, que puedan llevar aparejada sanción
disciplinaria, se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas graves:
a)
El incumplimiento de los deberes colegiales y profesionales determinados en los
presentes Estatutos así como en la normativa deontológica vigente.
b) La práctica de conductas profesionales con infracción de las prohibiciones contenidas en
el artículo 37 de estos Estatutos.
c) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, cuya ejecución fuera
realizada valiéndose de su condición profesional, previo pronunciamiento judicial firme.
d) El incumplimiento reiterado de los acuerdos emanados de la Asamblea General del
Colegio, de la Junta de Gobierno, del Consejo General de Colegios Veterinarios de
España y del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su
caso.
e) El uso de documentos no reglamentarios o no editados por la Organización Colegial
Veterinaria (Colegio, Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en
su caso, y Consejo General) en los términos previstos en los Estatutos correspondientes.
f) La falta de denuncia a las autoridades competentes y al Colegio de las manifiestas
infracciones cometidas por los colegiados en relación con las obligaciones administrativas
o colegiales de que tenga conocimiento.
g) El encubrimiento del intrusismo profesional, o la colaboración al ejercicio de actividades
propias de la profesión de Veterinario con quien no ostente el título correspondiente o
no reúna la debida aptitud legal para ello, previo pronunciamiento judicial firme.