Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52775
Sector Público, sin perjuicio de que luego ésta posteriormente exija responsabilidades a este
personal, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la misma Ley.
Artículo 48. Responsabilidad disciplinaria.
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos,
por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o por los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, serán
sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil,
penal o administrativa en que puedan incurrir.
Artículo 49. Potestad disciplinaria.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al
efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el
presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en
los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la
normativa administrativa vigente.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a las Junta
de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres.
3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura,
en su caso.
4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso
en los términos previstos en estos Estatutos.
5.
Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha
ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado
de resolver podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución
del acto recurrido.
6. E
l Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres dará cuenta inmediata al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso, de todas las sanciones que imponga.
Artículo 50. Competencia sancionadora disciplinaria.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres sancionará disciplinariamente todas las
acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión,
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52775
Sector Público, sin perjuicio de que luego ésta posteriormente exija responsabilidades a este
personal, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la misma Ley.
Artículo 48. Responsabilidad disciplinaria.
Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales o los regulados por estos Estatutos,
por los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria o por los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, serán
sancionados disciplinariamente, con independencia de cualquier otra responsabilidad civil,
penal o administrativa en que puedan incurrir.
Artículo 49. Potestad disciplinaria.
1. No podrán imponerse sanciones disciplinarias, sino en virtud de expediente instruido al
efecto, previa audiencia del interesado, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el
presente título y, en su defecto, a las normas del procedimiento disciplinario recogidas en
los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española, en los Estatutos
del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, y en la
normativa administrativa vigente.
2. El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto de los colegiados corresponde a las Junta
de Gobierno del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres.
3. El enjuiciamiento y potestad disciplinaria, en relación con los miembros de la Junta de
Gobierno del Colegio, corresponderá al Consejo de Colegios Veterinarios de Extremadura,
en su caso.
4. Contra las sanciones impuestas por la Junta de Gobierno, cabrá la interposición de recurso
en los términos previstos en estos Estatutos.
5.
Los acuerdos sancionadores serán ejecutivos. No obstante, en el caso de que dicha
ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, el órgano encargado
de resolver podrá acordar de oficio, o a instancia de parte, la suspensión de la ejecución
del acto recurrido.
6. E
l Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres dará cuenta inmediata al Consejo General
de Colegios Veterinarios de España y al Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso, de todas las sanciones que imponga.
Artículo 50. Competencia sancionadora disciplinaria.
El Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres sancionará disciplinariamente todas las
acciones y omisiones de los colegiados que infrinjan las normas reguladoras de la profesión,