Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52774
2. Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos,
será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días,
transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100
anual.
Artículo 45. Gastos del Colegio.
1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que
pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta
de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa
aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.
2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se
derive de disposición legal o reglamentaria.
b)
Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o
estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento
TÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario.
CAPÍTULO I
De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
Artículo 46. Responsabilidad penal.
Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en
el ejercicio de su profesión.
Artículo 47. Responsabilidad civil.
Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando
por dolo, culpa o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada,
responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de
Justicia. En el caso de que los veterinarios presten sus servicios en la Administración, esta
responsabilidad será objetiva y exigible a la Administración conforme a lo establecido en el
Título Preliminar Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Miércoles 2 de noviembre de 2022
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2. Si persistiere en su actitud de impago y se acumulan más de dos períodos consecutivos,
será requerido para hacerlos efectivos, concediéndosele al efecto el plazo de quince días,
transcurrido el cual, si no hubiere satisfecho su obligación, se le recargará un 20 por 100
anual.
Artículo 45. Gastos del Colegio.
1. Los gastos del Colegio serán los necesarios para el sostenimiento de los servicios, sin que
pueda efectuarse pago alguno no previsto en el presupuesto aprobado, salvo que la Junta
de Gobierno acuerde la habilitación de un suplemento de crédito, que precisará la previa
aprobación de la Asamblea General en el caso de que se exceda el presupuesto total anual.
2. La Junta de Gobierno podrá habilitar suplementos de crédito en los siguientes supuestos:
a) Pago de tributos estatales, autonómicos, o locales, cuando el aumento del gasto se
derive de disposición legal o reglamentaria.
b)
Pago de personal, cuando el aumento del gasto se derive de disposición legal o
estatutaria.
c) Cuando sea necesario atender otros gastos no previsibles y de ineludible cumplimiento
TÍTULO VI
Del Régimen Disciplinario.
CAPÍTULO I
De la responsabilidad penal, civil y disciplinaria.
Artículo 46. Responsabilidad penal.
Los veterinarios están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y faltas que cometan en
el ejercicio de su profesión.
Artículo 47. Responsabilidad civil.
Los veterinarios en su ejercicio profesional, están sujetos a responsabilidad civil cuando
por dolo, culpa o negligencia dañen los intereses cuya atención les hubiere sido confiada,
responsabilidad que será exigible conforme a la legislación ordinaria ante los Tribunales de
Justicia. En el caso de que los veterinarios presten sus servicios en la Administración, esta
responsabilidad será objetiva y exigible a la Administración conforme a lo establecido en el
Título Preliminar Capítulo IV de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del