Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

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5. Al término de cada mandato, la Junta de Gobierno saliente deberá encargar una auditoría
externa económico-financiera y de gestión, correspondiente al periodo en que se ha ejercido
la responsabilidad de gobierno de la Corporación.
Artículo 42. Cuotas.
1. Todos los colegiados están obligados a satisfacer las cuotas siguientes:
a) Cuota de incorporación. Es aquella cuota fijada por la Asamblea General de Colegiados
y susceptible de ser modificada por este mismo órgano, igual para todos los colegiados,
que se satisfará al incorporarse al Colegio. Esta no superará en ningún caso los costes
asociados a la tramitación de la inscripción.
b) Cuota Ordinaria. Es la cuota que se abona durante toda la vida colegial para el normal
sostenimiento y funcionamiento del Colegio, por todos los colegiados, con o sin ejercicio.
Tal cuota será fijada por la Junta de Gobierno y ratificada por el Asamblea General de
Colegiados.
En la misma se incluirán las cantidades económicas con que el Colegio ha de contribuir
al sostenimiento económico del Consejo General de Colegios Veterinarios de España y
del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso.
c) Cuota Extraordinaria. Se trata de una cuota fijada por la Asamblea General de
Colegiados, en situaciones particulares para hacer frente a unos gastos extraordinarios
y no previstos en los presupuestos colegiales.
2. La Junta de Gobierno está facultada para conceder el aplazamiento de pago de cuotas y
débitos, en supuestos extraordinarios y debidamente justificados, en las condiciones que
acuerden en cada caso particular.
Artículo 43. Obligaciones económicas.
Los colegiados estarán obligados a satisfacer las cantidades que apruebe la Junta de Gobierno
por los servicios o suministros que preste el Colegio. Asimismo satisfarán los porcentajes o
cuantías fijadas por la Junta de Gobierno, relativos a los derechos de intervención profesional
del Colegio.
Artículo 44. Impago de cuotas.
1. El colegiado que no abone las cuotas en los plazos correspondientes recibirá del Colegio por
escrito reclamación advirtiéndole del impago.