Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52772
f) Las cantidades procedentes de sanciones.
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España
y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en
los impresos de carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía
e identificación.
h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se
incorporen al patrimonio colegial.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Colegio cuando
administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o
benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 41. Confección y liquidación de presupuestos.
1.
Anualmente se confeccionará por el Vocal-Delegado de la Sección Económica, según
las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la
aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último
trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
2. Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán
a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar
ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio
anterior cerrados a 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho
balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables,
habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio,
para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la
Asamblea.
4. La liquidación del presupuesto del año anterior será revisada por dos colegiados, nombrados
por la Junta de Gobierno, quienes emitirán el correspondiente informe que se unirá a la
documentación para conocimiento de la Asamblea General.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52772
f) Las cantidades procedentes de sanciones.
g) La participación que se asigne por el Consejo General de Colegios Veterinarios de España
y por el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de Extremadura, en su caso, en
los impresos de carácter oficial y cualesquiera otros elementos de certificación, garantía
e identificación.
h) Las cantidades derivadas de la prestación de otros servicios generales a los colegiados.
3. Serán recursos extraordinarios:
a) Las donaciones o subvenciones de procedencia pública o privada.
b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia o por cualquier otro título, se
incorporen al patrimonio colegial.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto corresponda recibir al Colegio cuando
administre, en cumplimiento de algún cargo temporal o perpetuo, incluso cultural o
benéfico, determinados bienes o rentas.
d) Cualquier otro que legalmente proceda.
Artículo 41. Confección y liquidación de presupuestos.
1.
Anualmente se confeccionará por el Vocal-Delegado de la Sección Económica, según
las directrices del Presidente, el Presupuesto de Ingresos y Gastos que someterá a la
aprobación de la Junta de Gobierno, debiendo presentarlo esta última durante el último
trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea General de Colegiados.
2. Durante quince días anteriores a la celebración de la Asamblea, los Presupuestos se pondrán
a disposición de cualquier colegiado que lo solicite, en la sede colegial.
3. Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, la Junta de Gobierno deberá presentar
ante la Asamblea General de Colegiados el balance y liquidación presupuestaria del ejercicio
anterior cerrados a 31 de diciembre, para su aprobación o rechazo. Previamente, dicho
balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos y de los libros contables,
habrá quedado a disposición de cualquier colegiado que lo requiera en la sede del Colegio,
para poder examinarlo durante quince días anteriores a la fecha de celebración de la
Asamblea.
4. La liquidación del presupuesto del año anterior será revisada por dos colegiados, nombrados
por la Junta de Gobierno, quienes emitirán el correspondiente informe que se unirá a la
documentación para conocimiento de la Asamblea General.