Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52771
3. La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición
de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto
ordinarias como extraordinarias.
4.
Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de
estudiantes de Veterinaria.
5. L
a Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial podrá acordar felicitaciones a favor de
sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por
sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan
hecho acreedores de ello, debiendo figurar en su expediente y hacerse pública.
Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad de Extremadura,
la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO V
Del Régimen Económico.
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos económicos y de los gastos.
Artículo 40. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas,
los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos
depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Asamblea General de Colegiados por la emisión de dictámenes,
resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros
servicios o consultas que evacúe la Junta de Gobierno sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados
a la tramitación de la inscripción.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.
e) Los derechos que fije la Asamblea General de Colegiados por expedición de certificaciones.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52771
3. La concesión del Título de Colegiado o Presidente de Honor y la adquisición de la condición
de Colegiado Honorífico, llevarán anexas la exención del pago de cuotas colegiales, tanto
ordinarias como extraordinarias.
4.
Las propuestas de Becas y Bolsas para estudios podrán hacerse también a favor de
estudiantes de Veterinaria.
5. L
a Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial podrá acordar felicitaciones a favor de
sus colegiados, e incluso de los de otros Colegios, cuando por su conducta ejemplar o por
sus méritos y servicios extraordinarios prestados a los Colegios o a la profesión, se hayan
hecho acreedores de ello, debiendo figurar en su expediente y hacerse pública.
Cuando el beneficiario resida en una provincia no perteneciente a la Comunidad de Extremadura,
la propuesta será tramitada a través del Consejo General.
TÍTULO V
Del Régimen Económico.
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos económicos y de los gastos.
Artículo 40. Recursos económicos.
1. Los recursos económicos del Colegio podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.
2. Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades corporativas,
los bienes o derechos que integran el patrimonio del Colegio, así como los fondos
depositados en sus cuentas.
b) Los derechos fijados por la Asamblea General de Colegiados por la emisión de dictámenes,
resoluciones, informes, tasaciones, visados, reconocimientos de firmas, estudios y otros
servicios o consultas que evacúe la Junta de Gobierno sobre cualquier materia.
c) Las cuotas de incorporación, que no podrá superar en ningún caso los costes asociados
a la tramitación de la inscripción.
d) El importe de las cuotas ordinarias, fijas o variables, así como las cuotas extraordinarias.
e) Los derechos que fije la Asamblea General de Colegiados por expedición de certificaciones.