Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52770
— Ejercientes.
— No ejercientes.
— Honoríficos.
— Miembros de Honor.
2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas
modalidades.
3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización
Colegial, no ejerzan la profesión.
4. S
erán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en
cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación,
y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio
de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que
hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria.
Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la
autoridad competente.
TÍTULO IV
Régimen De Distinciones y Premios.
Artículo 39. Distinciones y premios.
1. C
orresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y
títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como
también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión del Premio “A
la Excelencia Sanitaria”, a aquellas personas -físicas o jurídicas- que, por su trayectoria
profesional relacionada con la veterinaria, hayan contribuido con su labor a la dignificación
de la profesión veterinaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte
años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán
designados automáticamente Colegiados Honoríficos.
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52770
— Ejercientes.
— No ejercientes.
— Honoríficos.
— Miembros de Honor.
2. Serán colegiados ejercientes cuantos practiquen la veterinaria en cualquiera de sus diversas
modalidades.
3. Serán colegiados sin ejercicio aquellos veterinarios que, perteneciendo a la Organización
Colegial, no ejerzan la profesión.
4. S
erán colegiados honoríficos los veterinarios jubilados en el ejercicio de la profesión en
cualquiera de sus modalidades, siempre que lleven un mínimo de veinte años de colegiación,
y los que se encuentren en estado de invalidez o incapacidad permanente para el ejercicio
de la profesión. Los colegiados honoríficos estarán exentos del pago de las cuotas colegiales.
5. Serán miembros de honor aquellas personas físicas o jurídicas, veterinarios o no, que
hayan realizado una labor relevante y meritoria en relación con la profesión veterinaria.
Esta categoría será puramente honorífica. Podrá ser propuesto para una recompensa a la
autoridad competente.
TÍTULO IV
Régimen De Distinciones y Premios.
Artículo 39. Distinciones y premios.
1. C
orresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión de menciones honoríficas y
títulos de Colegiados o de Presidentes de Honor, a favor de cualquier veterinario, así como
también de personalidades o entidades no veterinarias que, a su juicio, lo merezcan.
Asimismo, corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio la concesión del Premio “A
la Excelencia Sanitaria”, a aquellas personas -físicas o jurídicas- que, por su trayectoria
profesional relacionada con la veterinaria, hayan contribuido con su labor a la dignificación
de la profesión veterinaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los colegiados veterinarios, en el momento de su jubilación, si cuentan con más de veinte
años de colegiación y no tienen nota desfavorable de sus expedientes colegiales, serán
designados automáticamente Colegiados Honoríficos.