Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52769
i) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica
veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se
ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la
Organización Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales
Veterinarios de Extremadura, en su caso, o se violen en ellos las normas deontológicas.
j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes
de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la
Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes
o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente
encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
k) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas,
psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la
confirmación de reconocimiento médico.
l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios,
violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial
Veterinaria en materia de publicidad.
ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier
otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la
población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su
Junta de Gobierno.
m) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación
acreditativa pertinente.
n) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas,
legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la
profesión se ejerza a través de las mismas.
CAPÍTULO IV
Clases de colegiados.
Artículo 38. Clases de colegiados.
1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en:
Miércoles 2 de noviembre de 2022
52769
i) Prestar su nombre para que figure como Director Facultativo o Asesor de clínica
veterinaria, que no dirija y atienda o asesore personal y directamente, o que no se
ajuste a las leyes vigentes y a los presentes Estatutos, a los Estatutos Generales de la
Organización Colegial Veterinaria o a los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales
Veterinarios de Extremadura, en su caso, o se violen en ellos las normas deontológicas.
j) Aceptar remuneraciones o beneficios de laboratorios de medicamentos o fabricantes
de utensilios de cura, o cualquier instrumento, mecanismo o utillaje relacionado con la
Veterinaria, en concepto de comisión, como propagandista, como proveedor de clientes
o por otros motivos que no sean de trabajos de asesoramiento científico específicamente
encomendados, de conformidad con las normas vigentes.
k) Ejercer la Veterinaria cuando se evidencian manifiestamente alteraciones orgánicas,
psíquicas o hábitos tóxicos que le incapaciten para dicho ejercicio, mediante la
confirmación de reconocimiento médico.
l) El anuncio o difusión de sus servicios, directamente o a través de medios publicitarios,
violando lo dispuesto en la legalidad vigente o lo acordado por la Organización Colegial
Veterinaria en materia de publicidad.
ll) Efectuar manifestaciones públicas, o a través de la prensa, radio, televisión o cualquier
otro medio, de las cuales se pueda derivar un peligro potencial para la salud de la
población o un desprestigio o perjuicio para el Colegio, sus colegiados o miembros de su
Junta de Gobierno.
m) Utilizar la condición de especialista en alguna rama de la profesión sin tener la titulación
acreditativa pertinente.
n) En general, realizar prácticas profesionales contrarias a lo dispuesto en las normas,
legales o deontológicas, que rigen el ejercicio profesional de la Veterinaria.
Las referidas prohibiciones también se aplicarán a las Sociedades Profesionales cuando la
profesión se ejerza a través de las mismas.
CAPÍTULO IV
Clases de colegiados.
Artículo 38. Clases de colegiados.
1. A los fines de estos Estatutos, los colegiados se clasificarán en: