Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2022063190)
Resolución de 18 de octubre de 2022, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se acuerda la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Veterinarios de Cáceres, y su adaptación a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
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NÚMERO 210
Miércoles 2 de noviembre de 2022

52768

Colegios Veterinarios de España o el Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso, en el marco de sus competencias.
k) Cualquier otro deber que se desprenda de las prescripciones de estos Estatutos o de
las comprendidas en los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria
Española o en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales Veterinarios de
Extremadura, en su caso.
Artículo 37. Prohibiciones.
En general se prohíbe expresamente a los colegiados realizar prácticas profesionales contrarias
a lo dispuesto en la legislación vigente o a las normas éticas, deontológicas y jurídicas del
Veterinario, estipuladas en su código y normativas de desarrollo.
Se prohíbe específicamente a los colegiados:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales
que no hubieren recibido la confirmación de entidades científicas o profesionales de
reconocido prestigio.
b) Emplear tratamientos o medios no controlados científicamente y disimular o fingir la
aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
c) Realizar prácticas dicotómicas.
d) Emplear reclutadores de clientes.
e) 
Efectuar manifestación o divulgar noticias en cualquier forma que den a entender
conocimiento como técnicas, resultados o cualidades especiales de las que se deduzca
o pueda deducirse directa o indirectamente, comparaciones con la actividad profesional
de otros colegiados, en la medida que dichas actuaciones vulneren lo dispuesto en la
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de la Publicidad.
f) Tolerar o encubrir en cualquier forma a quien, sin título suficiente o no homologado, sin
estar colegiado, trate de ejercer o ejerza la profesión Veterinaria.
g) Ejercer la profesión en un consultorio veterinario o en cualquier otro centro del que,
sea o no titular, tengan conocimiento de prácticas ilegales por parte de otras personas,
aun cuando se efectúen fuera de su presencia y en horas distintas a las de su ejercicio
profesional.
h) Permitir el uso de clínica o consultorio veterinario a personas que, aun disponiendo de
título suficiente para ejercer la Veterinaria, no se hallen debidamente colegiadas.